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Un juez rechaza inhabilitar a un peón para trabajar en la construcción tras perder un ojo en un accidente laboral

Albañiles trabajando en una construcción de pisos

Alejandra Luque

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La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha rechazado el recurso presentado por un trabajador después de que un juzgado de Córdoba y el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) le denegaran su inhabilitación para trabajar como peón en la construcción tras perder un ojo en un accidente laboral. Las tres instancias judiciales consideran que, a pesar de no tener un ojo, puede trabajar sin problema en este sector, rechazándole con ello la incapacidad permanente total.

Dicha incapacidad inhabilita al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de su profesión habitual, siempre que pueda dedicarse a otra distinta. Esta prestación económica consiste en una pensión vitalicia mensual, que puede ser sustituida excepcionalmente por una indemnización cuando el beneficiario sea menor de 60 años.

Desde que este trabajador sufrió el accidente laboral que le costó su ojo izquierdo tiene reconocida una incapacidad permanente parcial para desarrollar su profesión habitual, la de peón de la construcción. En 2019 solicitó una revisión reclamando la incapacidad permanente absoluta o subsidiariamente la incapacidad permanente total para su profesión habitual, por padecer además de la pérdida de visión del ojo izquierdo una hipoacusia bilateral severa, pretensión que ha sido desestimada tanto por el juzgado cordobés como por el TSJA.

El Supremo ha seguido la argumentación del juzgado de lo Social de Córdoba, que sentenció que la ausencia de un ojo no le impide ser peón de la construcción ya que “conserva la plena visión del derecho, la fuerza, la capacidad de bipedestación y la habilidad manual”. Con respecto a la hipoacusia, la sentencia recurrida apunta que el trabajador lleva un audífono, “por lo que esta deficiencia no le causa limitación alguna”.

Contra esta sentencia no cabe recurso.

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