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Un juez falla que 150 euros vitalicios palian la desigualdad de una mujer frente a su exmarido por cuidar sola a su hija con discapacidad

Ciudad de la Justicia

Alejandra Luque

14 de noviembre de 2025 20:00 h

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Una pensión vitalicia de 150 euros ayudan a una mujer a paliar el desequilibrio que está suponiendo para una mujer cuidar de forma exclusiva a su hija con gran discapacidad tras una sentencia de divorcio. Esa es la conclusión a la que ha llegado la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Córdoba, que ha confirmado la sentencia que el pasado mes de febrero dictó un juzgado de la capital en el marcado de la separación de la pareja. Dicha pensión correrá a cargo de su exmarido, quien recurrió esta primera sentencia por considerarla injusta.

Según la sentencia, a la que ha accedido este medio, el juzgado estableció, entre otras medidas, esta pensión compensatoria vitalicia de 150 euros mensuales a favor de la madre. La pareja se casó en 2018, tars dos años de relación, y la menor nació ese mismo año. Desde su nacimiento, la madre ha asumido el cuidado exclusivo de la menor, mientras que el padre ha continuado con su actividad laboral. Los informes médicos y psiquiátricos presentados acreditan que la menor padece trastorno generalizado del desarrollo, autismo infantil, retraso madurativo, déficit de atención e hiperactividad y síndrome de Pica. Necesita supervisión constante, no controla esfínteres y requiere ayuda para vestirse y para sus actividades diarias. La niña tiene reconocido un grado de discapacidad del 65 % y un grado 3 de dependencia, lo que hace imprescindible la atención permanente de un adulto. Además, su cuadro clínico es crónico, incurable y, previsiblemente, no mejorará.

En el proceso de divorcio, el juzgado de Instancia estableció la custodia a la madre, con patria potestad compartida; un régimen de visitas alterno, uso de la vivienda al progenitor dado que la progenitora y la menor se trasladaron a Málaga, 350 euros al mes para la niña y una pensión compensatoria de 150 euros vitalicios para la madre. Sin embargo, el padre interpuso un recurso alegando que no concurrían los requisitos para fijar esa pensión porque su exmujer “nunca tuvo expectativas laborales a las que renunciar para cuidar del hogar o de su hija”. El tribunal ha rechazado esta primera afirmación según la vida laboral de la mujer, quien trabajó hasta 2016, año en que comenzó la relación. Tras el nacimiento de la niña, ella -que tiene 37 años- se dedicó en exclusiva a su cuidado y al del hogar.

En segundo lugar, el padre sostenía que la madre podría tener un trabajo a media jornada porque la niña iba al colegio. La Sala ha refutado también este argumento porque, pese a que ello es cierto, “la dedicación a la menor es particularmente intensa, limitando sustancialmente las posibilidades de la madre de reincorporarse a una actividad laboral afectando del mismo modo a otros ámbitos de desarrollo personal, como ocio y formación”. Que la menor asista al colegio por la mañana y tenga que atenderla por la tarde limita, asimismo, “sus posibilidades de acceso al mercado laboral”.

Esta situación personal lleva a la madre a recurrir, en determinados momentos, a la ayuda de sus padres. Con respecto a esto, su exmarido ha considerado que, si algún día no cuenta con esta ayuda, no se le agravarían sus dificultades. Sin embargo, el tribunal ha condenado esta afirmación. En primer lugar, porque son “varios los motivos” por los que la madre no podría contar con el apoyo de su familia, como un viaje, una enfermedad o cualquier indisposición. Además, el tribunal hace mención a las especiales necesidades de la niña, “por lo que no es fácil” asumir las funciones de cuidador.

En vistas a todo ello, la Audiencia ha mantenido la pensión de carácter vitalicia hacia la madre, pues su reincorporación al mercado laboral es altamente improbable dada la situación crónica de la menor.

Por su parte, el tribunal ha rechazado el recurso presentado por la madre, quien pedía que los desplazamientos de la niña para cumplir el régimen de visitas fueran realizados íntegramente por el padre, o, subsidiariamente, que se efectuaran a mitad de camino entre Córdoba y Málaga. En ese sentido, la Audiencia ha fallado que la madre tiene disponibilidad del vehículo necesario y la obligación de asumir todos los desplazamientos por parte del padre supondría un coste económico desproporcionado respecto a sus ingresos.

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