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Un juez deniega a un padre reconocer a su hija extramatrimonial por solicitarlo fuera de plazo

Un padre con su hija.

Alejandra Luque

15 de noviembre de 2025 21:43 h

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Más allá de los afectos y las relaciones personales, el poder reconocer a los hijos en los tribunales está recogido en la ley y el tiempo empieza a contar dependiendo de la situación concreta y de si existe posesión de estado, es decir, si la persona ha sido reconocida social o públicamente como hijo. Si las reclamaciones exceden del plazo concedido, el juzgador deniega cualquier tipo de reconocimiento al progenitor, y es lo que acaba de ocurrir en Córdoba.

En una reciente resolución, la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Córdoba ha revocado la decisión de un juzgado de primera instancia y ha desestimado la demanda de reconocimiento de paternidad extramatrimonial presentada por un cordobés respecto de su hija, nacida en 2019. En primera instancia, un juzgado de Córdoba había fallado a favor del padre, declarando que la menor era su hija extramatrimonial y ordenando la inscripción de su nacimiento y filiación paterna, asignándole los apellidos primero de la madre y segundo del padre.

Sin embargo, la progenitora apeló la sentencia argumentando que el hombre había presentado la demanda fuera del plazo legalmente permitido. Según la Audiencia Provincial, la acción de reclamación de paternidad extramatrimonial sin “posesión de estado” (es decir, sin pruebas de que la niña fuera reconocida públicamente como hija del padre) está sujeta a un plazo máximo de un año desde que el padre tiene conocimiento del nacimiento.

En este caso, la Audiencia constató que el padre tenía conocimiento del nacimiento de la niña desde el mismo día en que nació. Además, la sentencia señala que ambas partes habían convivido durante un período posterior al nacimiento de la menor, lo que confirma que el padre sabía de su existencia. A pesar de ello, la demanda se presentó en 2023, varios años después del nacimiento en 2019, superando con creces el plazo legal.

Aunque el padre sabía de la existencia de la niña, no había ningún reconocimiento público que constituyera posesión de estado. Por eso, la Audiencia Provincial ha aplicado el plazo legal de un año se aplica, estimando el recurso de la madre.

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