Has elegido la edición de . Verás las noticias de esta portada en el módulo de ediciones locales de la home de elDiario.es.
La portada de mañana
Acceder
Lee ya nuestra portada, viernes 5/12/2025

Un hostelero de Córdoba, condenado a dos años de cárcel tras una década defraudando a la Seguridad Social

Un camarero

Alejandra Luque

23 de octubre de 2025 20:00 h

5

Dos años de prisión y una multa de 620.00 euros para un hostelero por defraudar a la Seguridad Social durante una década. Ese ha sido el fallo que la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Córdoba ha emitido contra un empresario tras considerar probado que, durante más de diez años, el ya condenado creó varias sociedades ficticias para evadir el pago de las cuotas sociales de sus trabajadores y las suyas propias como autónomo, causando un perjuicio superior a 460.000 euros a las arcas públicas.

La sentencia, facilitada a este periódico por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, absuelve a la hija del procesado y a dos mercantiles al entender que se trataba de empresas instrumentales sin actividad real y utilizadas únicamente como pantalla para ocultar el verdadero control del padre.

Según los hechos probados, el hombre desarrolló su actividad hostelera en Córdoba, empleando entre cinco y 20 trabajadores que eran trasladados sucesivamente de una empresa a otra cada vez que la anterior acumulaba deudas. El empresario fundó tres sociedades, todas ellas sin patrimonio ni estructura empresarial real, con el único propósito de burlar los cobros de la Tesorería General de la Seguridad Social.

El fallo subraya que el acusado mantenía sus empresas en “constante estado de iliquidez” pese a disponer de ingresos suficientes para pagar las cuotas, lo que demuestra una voluntad deliberada de incumplir sus obligaciones. El fraude se prolongó entre 2009 y 2018, generando una deuda principal de 309.134 euros, que asciende a 463.939,56 euros al incluir intereses y recargos, cantidad que deberá indemnizar íntegramente a la Seguridad Social.

Ciudad de la Justicia

Usaba a su familia como pantalla

Durante algunos periodos, el empresario colocó a sus hijas como administradoras nominales de las empresas. Una de ellas era menor de edad cuando asumió el cargo, y la otra apenas tenía 18 años. El tribunal ha considerado que ambas fueron utilizadas de manera instrumental, sin capacidad real de decisión, siguiendo instrucciones del padre, por lo que fueron absueltas de toda responsabilidad penal.

Para la pena de cárcel impuesta -la mínima para este tipo de delitos-, la Audiencia ha aplicado la atenuante de dilaciones indebidas, ya que el proceso se prolongó durante más de tres años y se inició una década después de los primeros hechos. Además, deberá pagar una multa de 620.000 y tendrá que indemnizar a la Seguridad Social 463.939,56 euros, cantidad que incluye cuotas impagadas, intereses y recargos. Asimismo, se le ha impuesto la prohibición de obtener subvenciones o beneficios fiscales durante cuatro años.

Por último, el tribunal ha descartado imponer sanciones a las sociedades implicadas al considerar que eran entidades “vacías” y sin personalidad jurídica efectiva, utilizadas como mero instrumento del fraude. En su fallo, la Audiencia recuerda que no puede castigarse dos veces al mismo responsable, pues el acusado y las sociedades eran “una sola realidad”.

Etiquetas
stats