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Deniegan a la Diputación el registro de la marca Sabor a Córdoba por conflicto con normas europeas

Feria Alimentaria de la Provincia Sabor a Córdoba 2025.

Redacción Cordópolis

15 de diciembre de 2025 12:01 h

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La Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) ha denegado la solicitud de registro de la marca Sabor a Córdoba solicitada por la Diputación. Además de otras entidades, la Asociación Española de Denominaciones de Origen (Origen España) presentó observaciones de terceros a la solicitud al considerar que el registro de esta marca presentaba problemas de incompatibilidad con aquellas normas de la UE que regulan los regímenes de calidad agroalimentaria vinculados al origen geográfico.

Según lo publicado en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial (BOPI), la marca incurre en la prohibición del artículo 5.1h de la Ley de Marcas que establece que no podrán registrarse como marca los signos excluidos de registro que confieran protección a denominaciones de origen e indicaciones geográficas.

El presidente de Origen España, Ángel Pacheco, ha mostrado su satisfacción con la suspensión por parte de la OEPM y ha destacado “la importancia que tienen este tipo de resoluciones para garantizar a las denominaciones de origen derechos exclusivos e impedir que terceros exploten sus nombres reconocidos”.

La OEPM suspende el registro argumentando que la marca Sabor a Córdoba y su reglamento de uso resultan incompatibles con el Reglamento de la UE relativo a las indicaciones geográficas para vinos, bebidas espirituosas y productos agrícolas, así como especialidades tradicionales garantidas. En este sentido, y según lo publicado en el BOPI, la marca solicitada puede inducir al público a error al contener el término “Córdoba”, que evoca la DOP ‘Priego de Córdoba’ para aceite, y la IGP ‘Villaviciosa de Córdoba’ para vinos.

“Los productos identificados con sellos de calidad diferenciada DOP e IGP están vinculados a un origen geográfico concreto. La marca ‘Sabor a Córdoba’ pretende establecer un vínculo entre la procedencia geográfica de los productos a los que se aplica y una determinada calidad diferenciada; sin embargo, las normas de la Unión Europea tienen naturaleza exhaustiva, no pueden coexistir ni ser desarrolladas por otras normas de ámbito nacional”, explica Ángel Pacheco.

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