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Un cordobés pierde los 168.000 euros que le había ganado al Santander tras la sentencia europea

Una sucursal del Banco Santander.

Alfonso Alba

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Un cordobés ha perdido los 168.000 euros que le había ganado en los juzgados al Banco Santander después de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que resolvió las reclamaciones de clientes afectados por la quiebra del Banco Popular.

Este cordobés había llevado a los juzgados al Santander ante la magistrada del Juzgado de Primera Instancia número nueve de Córdoba. La jueza le dio la razón y consideró que este hombre había adquirido 250.000 acciones del Banco Popular sin tener la información suficiente sobre el estado real de la entidad financiera. El afectado justificó su demanda en los folletos con los que tomó la decisión, que la jueza consideró poco claros y fiables.

La justicia comunitaria considera que las normativas sobre la resolución de entidades bancarias hace recaer sobre los accionistas las pérdidas de la operación. El tribunal argumenta que las directivas europeas referentes a la resolución de entidades financieras se oponen a la indemnización. “La directiva se opone a que [...] quienes hayan adquirido acciones en el marco de una oferta pública de suscripción emitida por dicha entidad o dicha empresa, antes del inicio de ese procedimiento de resolución, ejerciten, contra esa entidad o esa empresa o contra la entidad que la suceda, una acción de responsabilidad por la información contenida en el folleto, como se prevé en la Directiva sobre el folleto, o una acción de nulidad del contrato de suscripción de esas acciones”, señala.

El Banco Santander, tras disponer de este fallo judicial, decidió volver a revisar todas las condenas en las que tenía que indemnizar a clientes. En el caso de Córdoba, se dirigió a la Sección Primera, que es la que ha decidido aplicar la jurisprudencia europea y, por tanto, revocar la sentencia inicial del juzgado de Instrucción cordobés que había condenado a la entidad financiera a indemnizar a su cliente.

Los jueces señalan, no obstante, que el Derecho europeo prevé una salvaguarda que permite que si los accionistas y acreedores afectados por una resolución sufrieron más pérdidas con esta operación de las que hubieran sufrido en una liquidación ordinaria puedan reclamar ante la justicia la devolución de la diferencia.

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