Has elegido la edición de . Verás las noticias de esta portada en el módulo de ediciones locales de la home de elDiario.es.

Condenan a Cajasur por dos cláusulas suelo a un exempleado, una de ellas sin pactar

cajasur - Sede central de Cajasur en Córdoba en una imagen de archivo.

Alejandra Luque

2

El Juzgado de Primera Instancia número 7 de Córdoba ha condenado a Cajasur por incluir dos cláusulas suelos en sendos préstamos firmados entre la entidad bancaria y un extrabajador de la misma, según la sentencia facilitada por la Red Abafi de la capital que reúne a abogados expertos en derecho bancario y financiero. En 2015, el exmpleado y el banco llegaron un acuerdo por el cual pactaban eliminar la cláusula suelo, renunciando a cobrar las cantidades cobradas de más así como a cualquier acción judicial relacionada con este asunto. Sin embargo, la viuda del hombre y sus hijos decidieron demandar a Cajasur y el juzgado les ha dado la razón.

Tanto en la contestación a la demanda como en el juicio, Cajasur quiso demostrar que su extrabajador tenía cierta cualificación para saber lo que firmaba, el juzgado ha sentenciado que ello “en nada modifica” los hechos dado que la labor de este exempleado “se concretaba a la prestación de servicios de cajero, pasando posteriormente por otras secciones, como el de la instalación de nuevas oficinas y, finalmente, en el departamento de nóminas. De ello no puede deducirse que tuviese conocimientos especiales para discernir de las consecuencias de la cláusula suelo”.

De las dos claúsulas abusivas demandadas, una de ellas no estaba ni siquiera pactada. La primera se produjo en un préstamo solicitado en 1998, reconociendo ahora la justica que el banco cobró un exceso de intereses como aplicación, sin contrato, de la cláusula suelo. La segunda se produjo en otro préstamo suscrito en 2009. Desde Red Abafi resaltan la importancia de esta sentencia, ya que supone una protección a los trabajadores de banca que se han visto afectados por estas claúsulas. Además, sobre el acuerdo firmado en 2015, el juzgado ha manifestado que “resulta ineficaz”, ya que, entre otras cuestiones, en él no consta que la entidad informara de las cantidades a las que estaba renunciando el exempleado.

De este modo, el juzgado ha declarado nulas las dos cláusulas suelo, así como el acuerdo suscrito en 2015, y ha condenado a Cajasur a devolver todas las cantidades cobradas como consecuencia de la aplicación de las mismas y a pagar las costas del juicio.

La sentencia todavía no es firme y cabe recurso ante la Audiencia Provincial de Córdoba.

Etiquetas
stats