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Condenado a tres años de prisión por abusar de una joven que se negó hasta en seis ocasiones a tener sexo en la calle

El condenado abusó de la chica en un parque ubicado entre el Vial Norte y la Avenida de América

Alejandra Luque

17 de julio de 2023 05:30 h

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El Tribunal Supremo ha confirmado la pena de tres años de prisión impuesta por la Audiencia Provincial de Córdoba a un hombre por abusar sexualmente de una joven que se negó hasta en seis ocasiones a mantener relaciones en lugares públicos. La sentencia, a la que ha tenido acceso este medio, recoge que al procesado se le aplicaron las atenuantes de embriaguez y dilaciones indebidas, y que el Alto Tribunal ha rechazo el recurso de casación interpuesto.

Según el relato de los hechos, que ocurrieron en marzo de 2015, ambos jóvenes mantenían desde hacía un año una relación de contenido principalmente sexual, con encuentros esporádicos. Sobre las 5:00 del 29 de marzo de ese año, la chica se encontraba en la discoteca Palazzio y mantuvo una conversación con el joven, vía WhatsApp, emplazándose ambos a verse en la estación de trenes de Córdoba.

Cuando la chica llegó, besó en el cuello al procesado, momento en que éste, de forma compulsiva, le dio la vuelta, subiéndole el vestido e intentando penetrarla. Sin embargo, ante la negativa de ella, que ponía reparos por hallarse en un lugar público, el condenado desistió, no sin proponerle que le practicase una felación porque le daba morbo que se la hiciese en ese lugar. Algo a lo que la víctima volvió a negarse ante la posibilidad de que alguna cámara estuviera grabando, por lo que el procesado desistió.

Camino de la discoteca, fueron a un parque donde el joven abusó de la chica

Tras esto, ambos acordaron regresar a la discoteca. Sin embargo, mientras caminaban, se desviaron a un parque situado entre la Avenida de América y el Vial Norte de Córdoba, momento en que la joven le manifestó al chico que si querían mantener relaciones sexuales era mejor en el coche o en la habitación de él, cuya casa se hallaba próxima, a lo que éste se negó respondiendo “que le daba más morbo hacerlo en el parque”.

Ya en ese lugar, el acusado se apoyó de espaldas en la atracción de cuerdas de escalada existente en el parque, indicando a la chica que se colocase frente a él. En ese momento, la mujer se negó y le bajó la cabeza a la víctima para que le practicase la felación, si bien ella consiguió apartarse al tiempo que trataba de coger su bolso para marcharse. Sin embargo, la joven no logró irse, ya que el acusado la agarró, subiéndole el vestido para tratar de penetrarla de nuevo. Además de este abuso sexual, el procesado mordió a la mujer en su espalda. Este mismo intento de penetración fue repetido en varias ocasiones con el mismo resultado, ya que la víctima se bajaba el vestido para impedirlo.

Posteriormente, y con el mismo propósito, trató otra vez de penetrarla, no lográndolo, ya que ella se contraía porque no quería mantener relaciones sexuales en esa situación. Seguidamente, y pese a la negativa de la mujer, el condenado volvió a cogerla del brazo y la llevó a otro banco próximo, reiterándole ella que no comprendía por qué le estaba haciendo eso sabiendo que le daba vergüenza, a lo que él le contestaba que eso precisamente le provocaba morbo.

Fue entonces cuando el procesado la tumbó en el banco y se sentó encima de ella, abusando de ella.

Atenuantes de embriaguez y dilaciones indebidas

Aunque los hechos ocurrieron en 2015 no fue hasta diciembre de 2019 cuando la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Córdoba dictó el fallo de la sentencia. Estas dilaciones en el procedimiento llevaron a que el tribunal aplicara dicha atenuante, a la que se sumó la de embriaguez.

Según la norma que aplicaba en 2019, la horquilla de la pena para abusos sexuales estaba entre los dos y los cuatro años, por lo que el magistrado lo condenó a tres años. Aplicando la actual ley del sólo si es sí, el Supremo ha mantenido esta misma pena de cárcel.

La Audiencia también condenó al hombre a la prohibición de contactar con la joven o de aproximarse a ella en un radio de 500 metros durante cuatro años. Además, el tribunal le impuso una indemnización de 1.000 euros y cinco años de libertad vigilada.

La sentencia ya es firme y contra ella no cabe recurso alguno.

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