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El Ayuntamiento tendrá que indemnizar a un policía que tuvo un accidente por la cera de Semana Santa

Señalización por peligro de cera en el inicio de la Calle San Fernando

Juan Velasco

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El juez del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Córdoba ha condenado al Ayuntamiento de Córdoba a indemnizar a un agente de la Policía Local que tuvo un accidente de moto tras pisar cera mojada mientras circulaba por una calle en la que, horas antes, había pasado una procesión de Semana Santa.

Según la sentencia, a la que ha accedido este periódico, el accidente tuvo lugar el 15 de abril de 2022 a las 6:50 en la calle Realejo. Era Viernes Santo y una procesión había pasado por este punto de madrugada. Como consecuencia de la caída, la víctima presentaba contusión de coxis y codo izquierdo, que derivó en bursitis olecraniana, por la que tuvo que ser intervenido meses después. Además, la moto quedó destrozada.

El demandante, un agente de Policía Local que se dirigía su puesto en el Ayuntamiento, sostiene que aquel día derrapó y cayó por el baldeo de agua a presión de los operarios de Sadeco y por los restos de cera que había en la calzada, lo cual “no había sido señalizado de ninguna manera”. La patrulla de Policía Local que acudió al lugar tras el accidente certificó que había una parte de la calzada en la que había “cera mojada” que hacía que superficie estuviera “muy resbaladiza”, así como que no había ninguna señal.

A pesar de ello, el Ayuntamiento de Córdoba defendió que, dado que la víctima del accidente era policía y trabajaba en el Ayuntamiento, es decir, a escasos 350 metros del lugar del accidente, aquella “era una zona perfectamente conocida por el mismo debido a la asiduidad en su tránsito” y que “debería haber sabido que en esa misma noche” había pasado por el lugar del accidente la Hermandad de penitencia y cofradía del santísimo Cristo de Gracia“. En su defensa, de hecho, el consistorio llega a señalar que el accidentado ”debería haber presentado mayor diligencia a la hora de transitar por la vía pública“. 

A este respecto, el juez recuerda que, aunque el demandante sea policía, éste podía o no saber si antes había pasado una procesión -“hay personas a las que no les interesa la Semana Santa”, recuerda el juzgador-. “En todo caso, lo relevante es que la vía estaba habilitada para el tráfico (no cortada) y sin señalización alguna de peligro (por pavimento deslizante o resbaladizo)”, concluye. 

Por todo ello, el juez ha condenado al Ayuntamiento a pagar 4.690,76 euros más intereses legales y costas, en concepto de responsabilidad patrimonial.

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