La Audiencia absuelve al exconcejal David Dorado de un delito de prevaricación
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Córdoba ha absuelto al exconcejal de Ciudadanos, David Dorado, de un delito de prevaricación por el que ha sido juzgado, según ha podido confirmar este periódico. La Audiencia ha comunicado su fallo absolutorio este mismo jueves, tanto a la Fiscalía, que ejercía la acusación, como a la defensa de Dorado, ejercida por Carlos Carias, el decano del Colegio de la Abogacía.
El juicio procede de una de las piezas del conocido como Caso Infraestructuras, que derivó en la operación Caronte por parte de la Unidad de Delitos Económicos y Fiscales (UDEF) de la Policía Nacional. Dorado fue arrestado por una investigación sobre un presunto fraude en el área que dirigía como concejal. El edil acabó en el grupo de concejales no adscritos durante la pasada Corporación.
Ahora, Dorado se enfrentaba a una pena de 14 años de inhabilitación para el empleo o ejercicio de cargo público, además de la imposición de costas, según la petición de la Fiscalía Provincial de Córdoba. Este caso ha sido dirigido por el Juzgado de Instrucción número 8 de Córdoba. Este sumario, en concreto, aludía a un contrato para la instalación de alarmas en colegios públicos y edificios municipales, que se firmó también en el año 2021 siendo David Dorado concejal de Infraestructuras.
La Fiscalía acusaba a Dorado de firmar el documento “sin ostentar competencias en materia de contratación, al margen del procedimiento y sin respetar los principios básicos del sistema”. El Ministerio Fiscal consideraba que el contrato provocó un fraccionamiento de facturas por un importe menor a 3.000 euros que no pudieron ser detectadas hasta la denuncia.
La defensa de Dorado siempre mantuvo que el caso, de existir, debería haberse dirimido en lo Contencioso Administrativo y no por la vía penal. En el juicio no se sentó como acusado ningún funcionario público.
La sentencia
Los jueces consideran que la contratación se realizó sin contar con informe favorable ni tramitación alguna de expediente, omitiendo normas esenciales del procedimiento, como la aprobación por la Junta de Gobierno Local, la memoria justificativa, el pliego de cláusulas administrativas, y el informe de la Asesoría Jurídica Municipal.
A pesar de la omisión de las normas esenciales del procedimiento, que fue calificada de “actuación torpe y reprochable”, el tribunal concluye que los hechos no son legalmente constitutivos del delito de prevaricación administrativa.
La Sala argumenta que, para que exista prevaricación, no basta con la mera ilegalidad administrativa (por grave que sea), sino que se requiere el elemento subjetivo: que la autoridad actúe a sabiendas de la injusticia de la resolución, es decir, con plena conciencia de que resuelve al margen del ordenamiento jurídico y que ocasiona un resultado materialmente injusto.
Según la sentencia, no quedó acreditado que Dorado actuara con esa conciencia y voluntad de cometer un acto injusto. Así, los jueces sostienen que el acusado actuó siguiendo una inercia derivada del periodo de alerta sanitaria (Covid) con la intención de que los entes públicos no se quedaran sin los servicios de seguridad, en el juicio no se acreditó un resultado materialmente injusto y que el acusado no actuó buscando su enriquecimiento personal.
Por lo tanto, la Audiencia Provincial concluye que, aunque se omitieron las normas del procedimiento reglado, no se pudo apreciar el “plus de antijuridicidad” ni la clara conciencia de ilegalidad que exige la intervención del Derecho Penal.
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