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Año y medio de cárcel para un hombre en Córdoba por vender 0,3 gramos de cocaína

Avenida de los Almogávares, donde ocurrieron los hechos

Alejandra Luque

5 de octubre de 2026 11:11 h

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La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla (TSJA) ha confirmado la condena de un año, seis meses y un día de prisión impuesta a a un hombre en Córdoba como autor de un delito contra la salud pública tras ser pillado por la Policía vendiendo 0,3 gramos de cocaína. El alto tribunal andaluz ha desestimado íntegramente el recurso de apelación presentado por la defensa del procesado contra la resolución previa de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Córdoba.

Los hechos se remontan a las 2:00 del 14 de septiembre de 2022. Según recoge el fallo, facilitado a este periódico por el TSJA, el acusado se citó con un comprador en la avenida de los Almogávares para entregarle una papelina de cocaína a cambio de dinero. El procesado se aproximó a un vehículo estacionado y entregó la sustancia al ocupante del asiento del copiloto, momento en el que ambos fueron sorprendidos por una patrulla de agentes de la Policía de paisano.

La droga incautada, que pesaba 0,3 gramos y tenía una pureza media, ha sido valorada en el mercado ilícito en unos 14 euros. Asimismo, la Policía intervino un billete de cinco euros implicado en la transacción.

En su recurso de apelación, la defensa argumentó que el comprador se retractó durante el juicio oral al negar que el procesado le hubiera entregado la sustancia, lo que a su juicio destruía la principal prueba de cargo. Sin embargo, el magistrado ponente de la Sala del TSJA precisa que las manifestaciones del comprador en sede policial no se realizaron en fase de instrucción judicial con las debidas garantías ni posibilidad de contradicción por la defensa. Por ello, el tribunal centró su análisis en el testimonio de los agentes actuantes en el plenario.

Por ello, para el tribunal, la declaración presencial de los policías constituye “prueba de cargo apta y suficiente para enervar la presunción de inocencia”.

Por otro lado, la defensa también cuestionó la proporcionalidad de la pena fijada en relación a la baja cantidad incautada, la falta de antecedentes penales y el arraigo social y laboral del procesado, quien acreditó un contrato de trabajo como taxista en Madrid. Sin embargo, el TSJA ha rechazado estas alegaciones al recordar que la Audiencia ya aplicó el tipo atenuado de menor entidad y rebajó la pena en un grado hasta su mínima extensión legal (un año, seis meses y un día de prisión), además de imponer una multa de siete euros. Asimismo, la sentencia ha ratificado el decomiso de la droga incautada y la devolución de los cinco euros intervenidos al comprador.

Contra esta resolución dictada por el TSJA cabe interponer recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo.

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