Absuelven a un hombre acusado de traficar cuando se ha demostrado que la droga que llevaba era para su consumo

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Córdoba ha dictado sentencia absolutoria contra un hombre había sido acusado de un delito contra la salud pública en su modalidad de tenencia para el tráfico de sustancias estupefacientes. El procesado, que es politoxicómano, había sido puesto en busca y captura, detenido y enviado a prisión provisional por estos hechos.
El 18 de enero de 2023, agentes de la Policía Nacional sorprendieron al procesado, que ha sido defendido por la abogada María del Mar Jiménez, cerca de una gasolinera en Córdoba, portando una bolsa que contenía 8,95 gramos de cocaína con una pureza del 50,64%. El valor estimado de la sustancia en el mercado ilícito ascendía a 1.166,58 euros. Además, se le intervinieron 400 euros en billetes de 50 que también había arrojado al suelo.
Durante el juicio oral, la defensa mantuvo la postura de inexistencia de hecho punible e inocencia de su patrocinado, solicitando su libre absolución. El Ministerio Fiscal elevó a definitivas sus calificaciones. El tribunal ha determinado que los hechos probados no constituyen un delito contra la salud pública. Si bien la cocaína está clasificada como sustancia gravemente perjudicial para la salud, no se probó ningún acto concreto de tráfico, ni se pudo presumir que la droga estuviera destinada a la venta. El tribunal consideró que la cantidad de droga intervenida, una vez descontada la pureza, era compatible con el autoconsumo, especialmente teniendo en cuenta la adicción del acusado.
La sentencia se basa en la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que establece criterios para determinar si la posesión de droga está destinada al tráfico o al autoconsumo. Entre estos criterios se encuentran la cantidad de droga, la pureza de la misma, la condición de consumidor del acusado y la existencia de otros indicios de tráfico. El tribunal consideró que, en este caso, la cantidad de cocaína psicoactiva (4,53 gramos) era inferior al umbral que marca la jurisprudencia, y que no existían otros indicios que apuntaran al tráfico. El hecho de que Jiménez Ramírez intentara deshacerse de la droga y el dinero al ser sorprendido por la policía se consideró un “dato ambivalente y nada concluyente”.
El hombre ha sido absuelto del delito contra la salud pública del que venía acusado. Las costas del proceso se declaran de oficio. Contra esta sentencia cabe recurso de casación por infracción de ley ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo. El recurso deberá prepararse en un plazo de cinco días hábiles tras la notificación de la sentencia.
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