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Absuelto un policía local de La Carlota que disparó e hirió a un ladrón que iba a embestirle con un coche

Tribunal Supremo

Redacción Cordópolis

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La Sala de lo Penal ha confirmado la absolución de un policía local de La Carlota (Córdoba) que disparó e hirió a un ladrón que se dirigía a embestirle con un vehículo todoterreno tras ser sorprendido por el agente y otro compañero cuando participaba en un intento de robo en una ferretería.

El tribunal considera que la actuación del agente estaba justificada, ya que utilizó el arma en las circunstancias previstas en su legislación específica puesto que “el riesgo vital que sufrió, tanto él, como su compañero, el oficial, puede encuadrarse sin ninguna duda en un riesgo racionalmente grave para su vida o su integridad física”.

La Sala estima parcialmente el recurso de casación interpuesto por el ladrón contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Córdoba que le condenó a seis meses de prisión por un delito intentado de robo con fuerza en las cosas. Esa misma sentencia absolvió al policía de un delito de lesiones y lesiones por imprudencia y condenó solidariamente a este y a la entidad CIATC, Mutua de Seguros, en concepto de responsabilidad civil, a pagar al recurrente la cantidad de 7.786 euros, de la que haría frente subsidiariamente el Ayuntamiento de La Carlota.

En su recurso, el condenado, que ejercía la acusación particular, recurría solo la absolución del policía local que disparó cuando el vehículo en el que huía el recurrente “aceleró bruscamente”, marcando la calzada y avanzado “en línea recta hacia los agentes, adquiriendo una velocidad notable”, según los hechos probados.

En ese instante, explica el tribunal, con la intención de detenerlo y evaluando todas esas circunstancias psicológicas de estrés intenso por la situación que vivía, el temor que sufría y la inminencia del atropello, efectuó un primer disparo en dirección a la rueda, con la intención de detener el vehículo, a una distancia corta, pero erró el tiro y la bala se introdujo en el habitáculo alcanzando al recurrente en su costado de ese mismo lado.

En su sentencia, ponencia del magistrado Julián Sánchez Melgar, explica que el juicio histórico de la sentencia recurrida describe “una situación inminente de ser atropellados por un vehículo que circula en línea recta hacia ellos, a gran velocidad, y el citado funcionario policial hubo de disparar para defenderse, es decir, para detenerlo, así figura igualmente en el factum, errando, sin embargo, el disparo que lo dirige, no, desde luego a ninguna persona, y menos a quien después resulta lesionado, sino a la rueda derecha del vehículo con el que se pretendía consumar la agresión, y siempre, repetimos, conforme al factum, con objeto de defenderse. Ese error del tiro producido, resulta así fortuito, en modo alguno atribuible a la voluntad del agente, y producto de la situación vivida en sumo grado de estrés por el agente ante la inmediata trayectoria del vehículo conducido por los ladrones”.

Un voto particular defiende que se trata de una imprudencia profesional grave

La sentencia incluye un voto particular del magistrado Javier Hernández discrepante con el criterio de la mayoría en el que defiende que el policía debería haber sido condenado como autor de un delito de lesiones por imprudencia profesional grave. En su voto afirma que “la grave imprudencia” cometida en este caso se deriva del incumplimiento de los deberes de no actuación y evitación exigibles a cualquier agente de policía en activo.

Este magistrado no cuestiona que la situación generara tensión o estrés en el agente de policía, pero ello, añade el voto, “no puede excluir ni la gravedad de la conducta imprudente ni la imputación culpabilística por imprudencia grave del resultado”.

Para este magistrado, no es suficiente la concurrencia de un factor situacional de estrés, en los términos precisados en los hechos probados de la sentencia recurrida, para apreciar una disminución de la culpabilidad por incapacidad o notabilísima dificultad del infractor para observar la norma de cuidado. Los hechos probados patentizan “ que descuidó de manera muy grave las facultades de evitación que situacionalmente como policía le eran exigibles”.

El voto particular añade que como policía estaba obligado a emplear sus facultades intelectivas para ajustar su conducta a los fines de protección de la norma, a respetar la regla de permisión que de manera evidente le obligaba a no actuar de manera tan descuidada y peligrosa“.

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