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El Supremo tumba la web que Rajoy impulsó para controlar los servicios de Uber y Cabify

Un coche Uber, en pleno casco histórico de Córdoba.

Alejandra Luque

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Otro revés para el sector del taxi. El Tribunal Supremo ha declarado nulos los artículos 1 y 2 del Real Decreto 1076/2017 aprobado durante el gobierno de Mariano Rajoy y con los que se pretendían establecer medidas de control a la actividad de los vehículos de alquiler con conductor (VTC), que dan servicios plataformas como Uber y Cabify.

Esta decisión lleva, por un lado, a impugnar la página web creada para controlar los servicios que cada VTC realizaba a diario y, por otro lado, a anular la prohibición de vender licencias de VTC durante dos años. En el recurso contencioso-administrativo presentado por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), el organismo señaló que ambos artículos del decreto “suponen un obstáculo injustificado para el mantenimiento de una competencia efectiva en el mercado”.

En su sentencia, el Supremo argumenta que la obligación de Uber y Cabify de dar cuenta de todos sus servicios de manera telemática es “una comunicación de datos personales de usuarios del servicio que carece de justificación en relación con la finalidad perseguida”. “Dicha información resulta irrelevante para controlar los desplazamientos del vehículo, creándose, sin embargo, una base de datos a nivel nacional que permite establecer patrones de conducta en relación con la movilidad y la utilización del servicio de este transporte urbano de personas físicas perfectamente identificadas”, enfatiza el Alto Tribunal, que continúa afirmando que este hecho “no sólo puede desincentivar la utilización de este servicio, sino que tiene una clara incidencia en la esfera de derechos protegidos por la normativa de protección de datos”.

Sobre la venta de licencias, el Supremo asegura que “no es cierto que esta medida pueda evitar que se soliciten nuevas autorizaciones VTC con fines especulativos. Todo indica que lo que en realidad se persigue con esa norma es neutralizar o paliar las consecuencias del gran número de autorizaciones que habían sido solicitadas con anterioridad al Real Decreto 1057/2015”. Por tanto, para la Sala, no ha quedado acreditada razón alguna para esta medida y ni tampoco su proporcionalidad.

Por su parte, el Abogado del Estado señaló que la prohibición de la venta de las licencias durante dos años buscaba “evitar el fraude legal que implica solicitar la autorización con el único fin de obtener un beneficio ilegítimo. ”Las personas o entidades que han solicitado autorizaciones VTC sin intención de realizar esta actividad, han actuado persiguiendo una finalidad contraria a la norma, la han utilizado con la exclusiva meta de obtener un beneficio económico en perjuicio del interés general“, expuso el letrado.

Sobre la obligación de comunicar electrónicamente a la Administración los datos de cada servicio, el Abogado del Estado expuso que dicha medida argumentó “que el control del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 182.5 del Reglamento de Ordenación de los Transportes Terrestres se realice de manera más eficiente utilizando medios electrónicos. La norma no añade nada nuevo sobre los datos que deben facilitarse ya que son los mismos de la hoja de ruta”, una ficha en la que los VTC deben apuntar todos los detalles de cada servicio que realicen.

Por su parte, la Federación Española del Taxi -que también se opuso al recurso de la CNMC-, manifestó que la prohibición de la venta de licencias durante dos años persigue “evitar que tales autorizaciones, cuyo otorgamiento se encuentra reglamentariamente limitado, sean solicitadas con el único y exclusivo objeto de comerciar con ellas y no con el fin de explotarlas atendiendo una demanda de transporte”. Afirmó, además, que el control de servicios mediante el registro electrónico estaba sujeto a la “Ley de Garantía de Unidad de Mercado”.

La sentencia cuenta con el voto particular de tres de los siete magistrados que las han dictado, quienes consideran que el recurso de la CNMC no debería haberse admitido a trámite al considerar ajustado a derecho el decreto 1076/2017.

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