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Entra en vigor la instrucción de IAM con pautas para acreditar la condición de víctima de violencia de género

Imagen de archivo de la coordinadora del IAM, Lourdes Arroyo.

Redacción Cordópolis

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La instrucción sobre pautas y criterios comunes para la emisión de la acreditación administrativa de la condición de víctima de violencia de género --título habilitante (TH)-- en el Instituto Andaluz de la Mujer (IAM) entra en vigor este lunes, 1 de marzo, tras su publicación el pasado jueves en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA).

Según dicha instrucción, consultada por Europa Press, el objetivo es dar pautas para emitir un modelo de acreditación que será expedido por los Servicios Provinciales del IAM, para el acceso a determinadas prestaciones o servicios que así lo requieran, que “unifica” la manera para ser expedida tras el “cumplimiento” de determinadas fases y supuestos.

Con ello, “se mejora la respuesta institucional ante la violencia machista, se da respuesta al artículo 30 de la Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género, a los acuerdos de la Conferencia Sectorial de Igualdad y nos adecuamos a la realidad de las víctimas, muchas de las

cuales encuentran obstáculos insalvables, de distinto tipo, para emitir denuncia y quedan, por tanto, sin acceso a algunos derechos reconocidos por la normativa que exigen la tenencia de algún título habilitante“, señala.

En este sentido, “es necesario recordar que en Andalucía y en el caso concreto del IAM nunca se ha exigido denuncia o algún título habilitante o acreditación administrativa para recibir asistencia en los centros del Instituto”, precisa.

Según se indica en BOJA, el título habilitante “podrá ser usado para diferentes fines, pero tendrá que ser determinado en cada caso y en cada acreditación emitida y tendrá siempre una vigencia temporal que coincidirá con el fin para el que se emita”. La acreditación será emitida y enviada al organismo que lo necesite directamente para conceder esa ayuda o asistencia, por parte del IAM, “en aras de proteger a la usuaria, no victimizarla y a la persona o institución que lo emite, por lo que no se le dará copia a la usuaria”, señala.

Además, apunta que la acreditación podrá ser solicitada por la usuaria directamente, por la persona que ejerza la guarda y custodia sobre esta si es menor, o su representación legal, así como por servicios especializados en atención de violencia de género, siempre que lo haya solicitado la usuaria a través de ellos.

“Estos criterios comunes van a permitir que se elimine, en gran parte, la discrecionalidad al recurrir a reglas objetivas que servirán de orientación y ayuda a quien debe emitir la acreditación, que se dé seguridad jurídica a las víctimas y así podamos detectar situaciones de violencia de género que no son denunciadas por la víctima para de este modo conseguir evitar, en la medida de lo posible, los asesinatos por violencia de género”, contempla.

Entre los supuestos para la emisión de la acreditación administrativa por el IAM está ser víctima de violencia de género con medidas judiciales de alejamiento, sentencia condenatoria, en vigor en el momento de solicitar la acreditación o que estas medidas no estén en vigor en el momento de solicitar el TH, en cuyo caso se diferencian dos supuestos: víctimas vinculadas al Servicio de Atención a VVG del IAM, en el último año, anterior a la solicitud del título habilitante o, por el contrario, no vinculadas a dicho servicio. Además, contempla un tercer supuesto, que son las víctimas que no tienen ni han tenido sentencia condenatoria por un delito de violencia de género, medida de protección o informe del Ministerio Fiscal.

La presente instrucción recoge, además, que podrán solicitar la emisión de la acreditación administrativa todas las personas a que se refiere el artículo 1.bis de la Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia

de género, mientras que podrán emitir el TH los centros provinciales del IAM, “con independencia de que se regulen protocolos de solicitud, colaboración y derivación entre estos y los CMIM, PIM, CIAM, casas de acogida, otros servicios de atención a víctimas de delitos de la administración andaluza o programas externalizados del IAM en asistencia psicológica, para evitar la victimización secundaria y siempre que se reúnan y se acrediten los mismos requisitos que se establecen en esta instrucción”.

Además, indica que el TH se emitirá “siempre que no existan otros títulos habilitantes válidos según la normativa vigente, dictados con anterioridad para el fin que se solicita” y “dejarán de tener validez los TH emitidos por el IAM cuando exista otro título habilitante válido legalmente que esté en contradicción con el TH que se regula en esta instrucción”. Asimismo, apunta que los TH de VG del IAM “no podrán ser utilizados para otros fines, ni momentos diferentes para los que se expidieron”.

De este modo, expone que los derechos a los que será de aplicabilidad la acreditación de condición de víctima están las prestaciones sociolaborales recogidas en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral frente a la violencia de género, y “todos aquellos supuestos en que se requiera un TH para acceder a prestaciones y ayudas que pueda ser emitido por el IAM. La emisión de la acreditación supondrá, en todo caso, la apertura del correspondiente expediente a la mujer, según el sistema de registro de usuarias SIAM.

“Carácter Excepcional”

La instrucción también indica, entre otras cuestiones, que esta acreditación administrativa “tendrá un carácter excepcional”, ya que el IAM “siempre ha de promover que la mujer se empodere para salir de la violencia de género a través de la denuncia y de la separación, de prepararse para un futuro lejos de la violencia que sufre”, y que “habrá de tenerse en cuenta que su emisión podría provocar una situación de peligro para la integridad física de la víctima y sus hijos, y se deberá comunicar a la Fiscalía especializada en violencia de género y a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en su caso tal situación, pudiendo consensuar con la usuaria el momento más oportuno para hacerlo”.

Del mismo modo, formula que “en ningún momento la emisión de esta acreditación en VG supone una certificación de que una mujer es víctima de violencia de género, ya que eso solo lo podría determinar un juzgado”. Es un título que habilita para tener acceso a determinadas prestaciones, normalmente económicas, y que el legislador ha decidido que se puedan acreditar, además de por tener sentencia, orden de protección vigente o informe del Ministerio Fiscal, por un certificado o informe realizado por la Administración

Pública que atienda a víctimas de violencia de género, y que será emitido a través de elementos indiciarios de estar siendo víctima o haber sido víctima de una situación compatible con la violencia de género.

Además, expone que “hay que salvaguardar el Derecho Constitucional a la presunción de inocencia del presunto victimario al que se podría señalar, de manera indirecta, como responsable de un delito, por la emisión de la acreditación administrativa de la condición de VVG”. “Hay que recordar que sólo una sentencia condenatoria puede romper la presunción de inocencia en nuestro país, y que por lo tanto este TH no supondrá en ningún momento la identificación como responsable de los hechos a ninguna persona en concreto”, asevera.

Por último, la instrucción recoge también los supuestos en que la mujer solicitante haya sido atendida o lo esté siendo en otros servicios públicos especializados en violencia de género. El Centro Provincial del IAM solo elaborará la acreditación VVG si la administración que lo derive “no tiene potestad” para emitirlos, “evitando demoras innecesarias”.

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