Rechazan dos informes de la acusación popular sobre el daño causado a la víctima de La Manada en Pozoblanco
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Córdoba ha rechazado dos informes que mostrarían que el daño causado a la víctima de abuso sexual de La Manada en Pozoblanco el 1 de mayo de 2016. Los magistrados de la Audiencia han emitido este auto en base a la lógica procesal que impide que una acusación popular, y no la particular, presente este tipo de documentos que afectan de lleno a la indemnización que recibe la víctima.
En el recurso presentado por la abogada de la Asociación Claracampoamor, Patricia Catalina -que ejerce como acusación popular- en relación a la sentencia que condenó a los cuatro hombres a un año y medio de cárcel por abuso sexual, la letrada solicitó como pruebas dos informes médicos sobre el estado de la víctima, documentos que tienen fecha de 20 de junio de 2020, según el auto facilitado a este periódico por el Tribunal Superior de la Junta de Andalucía.
Esos informes hacen referencia a uno emitido por el médico de cabecera de la joven y a una ampliación de las pruebas presentadas en el acto del juicio por la psicóloga que la trata. El tribunal recuerda que estos documentos ya fueron inadmitidos en la vista y, por ello, Patricia Catalina pidió en su recurso la reproducción de la prueba pericial médico-forente y de las dos psicólogas que han tratado en algún momento a la joven. Consecuentemente, la abogada pidió también la celebración de una vista en la presentar los recursos formulados a la sentencia, cuestión solicitada también por la defensa de los condenados, aunque rechazada por el abogado de la joven, Blas Arévalo.
En su argumentación, los magistrados explican que aunque la declaración de una de las psicólogas fue propuesta en el acto del juicio oral y la acusación popular elevó una protesta tras ser denegada, la prueba podría resultar procedente “más aún cuando la Sala siempre ha mantenido una interpretación favorable y no restrictiva del derecho de prueba y más aún cuando el informe había sido presentado con la suficiente antelación y trasladado a las partes que, en modo alguno, podían alegar su desconocimiento”.
Más discutible, continúa el auto, es la aportación de los informes -relativos al estado de la joven- posteriores a la celebración del juicio ya que contradirían “por vía indirecta las conclusiones de la sentencia” en materia de la indemnización que los condenados deberán abonar a la víctima. A este respecto, los magistrados se basan en la deslegitimación que tiene una acusación popular para presentar unos informes que se refieren explícitamente a un error en la valoración del daño sufrido por la víctima y que “tienen por objeto la determinación de periodos de incapacidad y secuelas que no han sido determinadas en la sentencia”.
A este respecto, el abogado de la víctima no ha presentado estos documentos ya que, aunque discute la cuantía de la indemnización, lo hace en base a los informes presentados en el juicio y dando por acreditada la existencia de secuelas cuando la víctima aún continúa con su tratamiento con una de las psicólogas. Es por estos documentos por lo que el letrado consideró probado el daño causado a la víctima, no solicitando la declaración de la profesional. Éste no es el único aspecto sobre el que ambas acusaciones han divergido durante todo el juicio ya que mientras la popular sostiene y defiende que los hechos son constitutivos de un delito de agresión sexual -implicando con ello un aumento de la pena de prisión y de la indemnización-, el abogado de la joven no comparte este extremo y sí aboga por el delito de abuso sexual.
Por tanto, la sala de la Audiencia Provincial de Córdoba ha rechazado los informes de la acusación popular y la celebración de la vista debido a la cantidad ingente de documentos ya presentados -y ninguno inédito-, aunque “en principio” la considera procedente.
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