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¿Aquí quién paga la ordenanza fiscal 106?

Imagen de la polémica autorización cursada por la Subdelegación

Antonio Gutiérrez

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El PSOE lleva a Pleno una moción sobre la tasa por la prestación de servicios de la Policía Local | Se plantea una revisión de la norma, que data de 1993, y cuya aplicación ha sido arbitraria | Todo surge por las polémicas autorizaciones de la Sudelegación a procesiones

Las polémicas autorizaciones de la Subdelegación de Gobierno para que algunas procesiones evitasen el pago de la tasa municipal, camufladas como “manifestaciones de fe” han provocado que el PSOE lleve al próximo Pleno municipal una moción sobre la ordenanza fiscal número 106, reguladora del cobro servicios que presta la Policía Local ante determinadas actividades, no solo procesiones, que se realizan en la vía pública.

¿Aquí quién paga la ordenaza fiscal número 106? Habiendo una norma escrita puede parecer una obviedad, pero la realidad dice todo lo contrario porque se ha aplicado, o no, dependiendo de quién ha estado en el gobierno local. La ordenanza en cuestión data de 1993, con Herminio Trigo al frente del Ayuntamiento, y en ella se regula que pagarán la tasa las procesiones cuya solicitud venga cursada por la Agrupación de Cofradías, las pruebas deportivas solicitadas a través del Patronato de Deportes y las verbenas, festejos, espectáculos estáticos y similares solicitados a través de la asociaciones, peñas o con el visto bueno del Centro Cívico.

La ordenanza ha generado malos entendidos desde su inicio, de hecho hay una revisión en 1999, con Francisco Tejada (IU) al frente de Hacienda. La polémica no solo afecta al terreno religioso, sino a todos los supuestos que regula la normativa: actos deportivos y vecinales que, unas veces sí y otras no pagan la tasa, señalaron las fuentes consultadas.

Según las fuentes consultadas, lo que va a pedir el PSOE es que se definan de una vez por todas y de forma clara los supuestos en los que debe aplicar o no esta tasa. Una vez que se haga (y para ello se pedirán informes al Consejo Social y al Consejo del Movimiento Ciudadano, entre otros) lo que sí se tiene claro es que aplicará la ordenanza de manera literal, sin excepciones y que las autorizaciones corresponderán única y exclusivamente al Ayuntamiento, al tratarse de los servicios que presta la Policía Local.

Acerca del origen de esta polémica, parece que la Subdelegación también ha tomado nota y ha remitido varias solicitudes de procesiones, fuera del ámbito de la Agrupación de Hermandades, sin autorizarlas como “manifestaciones de fe” y dejando la decisión en manos del Ayuntamiento.

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