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Llegó el día: los patinetes están obligados a tener seguro desde este 18 de agosto

Una mujer conduce un patinete eléctrico | TONI BLANCO

Carmen Reina

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Llegó el día. Desde este viernes 18 de agosto, los conductores de patinetes eléctricos y otros vehículos de movilidad personal (VMP) están obligados a tener seguro obligatorio para circular por Córdoba. En esta jornada se cumplen los seis meses de beneplácito que han tenido los propietarios de patinetes para tramitar el seguro, desde que se publicara en febrero la Ordenanza de Movilidad del Ayuntamiento de Córdoba que incluye esta medida, obligatoria a partir de ahora.

La ordenanza contemplaba una disposición transitoria primera en la que se establecía dicho plazo de seis meses para la entrada en vigor de la obligatoriedad del seguro en los vehículos de movilidad personal, como los patinetes. Cumplido este plazo, el seguro es obligatorio, si bien la Policía Local dará unos días de flexibilidad más antes de multar, según avanzara esta misma semana el alcalde de Córdoba, José María Bellido.

La norma municipal señala que los patinetes son aquellos “de una o más ruedas, dotados de una única plaza y propulsados, exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima por diseño comprendida entre seis y 25 kilómetros por hora. Solo pueden estar equipados con un asiento o sillín si están dotados de sistema de autoequilibrado”, señala el texto.

El documento también prohíbe la circulación de este tipo de vehículos por las autovías, por túneles urbanos, por las aceras o espacios reservados a los peatones, por los carriles bus y por las calzadas que tengan más de un carril por sentido “excepto que exista un ciclo-carril señalizado vertical y horizontalmente”. Tampoco en vías que tengan pendientes superior al 15%.

Al contrario, los patinetes solo podrán circular por “aceras bici, carriles bici, y sendas ciclables siempre que la anchura del vehículo sea inferior a 0,9 metros de ancho y no superen las siguientes velocidades: En acera-bici y sendas ciclables sin superar los 10 km/hora; y en en carriles bici los 20 km/hora”. También podrán circular por las zonas 10 y 20, por la zona 30 sin ir a más de 25 kilómetros por hora, y en “vías peatonales”, pero con una advertencia: “En el caso de que exista aglomeración de peatones, deberá desmontar del vehículo y transitar con él en la mano hasta su destino o lugar de estacionamiento”. ¿Cuándo se considera aglomeración? “Cuando no sea posible conservar un metro de distancia entre el vehículo de movilidad personal y los peatones que circulen, o circular en línea recta cinco metros de manera continuada y preferentemente por el centro de la vía”.

Prohibido ir en patinetes a menores de 15 años

Los menores de 15 años no pueden circular en patinete por Córdoba. Solo lo podrán hacer en aquellos lugares cerrados al tráfico rodado, bajo la vigilancia de un adulto y con patinetes adaptados a su edad.

La ordenanza obliga también a los conductores de patinetes a señalar con los brazos un giro, en una acción idéntica a la que desarrollan los ciclistas. Tienen prohibido circular con un pasajero y es obligatorio usar luces entre el ocaso y el amanecer.

Las multas por el incumplimiento de las normas serán graduales. La sanción mínima fijada en esta ordenanza es de 100 euros. El criterio será el seguido por los agentes de la Policía Local, que podrán tipificar sanciones leves, graves o muy graves.

Por otra parte, la ordenanza precisa que “los patinetes con motor sin sistema de auto-equilibrado y con asiento que son homologados como vehículos de dos o tres ruedas ligera según el Reglamento (UE) nº 168/2013, en la categoría L1e-B serán considerados como ciclomotores y deberán cumplir toda la normativa referida a ellos en cuanto a circulación, matriculación, documentación permiso de conducir, seguro, etcétera”. Es decir, estos ya debían contar con seguro antes de esta fecha.

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