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La Junta Arbitral de Transportes recibió 171 quejas en Córdoba en 2013

Un autobús de transporte de pasajeros circulando por el Puente del Arenal. | MADERO CUBERO

Redacción Cordópolis

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157 demandas se debieron a retrasos en la entrega, daños o pérdidas de la carga transportada y 14 por problemas con viajeros

La mediación de la Junta de Andalucía ejercida a través de las Juntas Arbitrales del Transporte de Andalucía, órganos adscritos a la Consejería de Fomento y Vivienda, permitió resolver durante 2013 un total de 737 reclamaciones presentadas por viajeros, transportistas y empresas auxiliares, lo que implica un nivel de éxito de casi el 89% de las demandas registradas en esos doce meses, encontrándose el 11% restante, equivalente a 95 solicitudes, en tramitación. En Córdoba, se presentaron 171 quejas, 157 de ellas por retrasos en la entrega, daños o pérdidas de la carga transportada y 14 por problemas relacionados con el transporte de viajeros. De ese total se concluyó con las causas de 143 reclamaciones, 100 por laudos y 43 por otros medios.

Las Juntas Arbitrales son instrumentos públicos de intermediación que se encargan de resolver reclamaciones e intervenir de forma gratuita en controversias de carácter mercantil relacionadas con el cumplimiento de los contratos en el ámbito del transporte terrestre -incluidos los urbanos y los interurbanos y los de mercancías y viajeros- y de las actividades auxiliares complementarias de este sector. El tiempo de respuesta a profesionales y usuarios del transporte y de sus actividades auxiliares y complementarias se establece en una media de tres meses desde que se formaliza la solicitud hasta la resolución del problema generado.

Del conjunto de 832 reclamaciones presentadas, 556, es decir el 66,8% del total, están relacionadas con demandas de contratos de transporte de mercancías motivadas por impagos de los portes, retrasos en las entregas y daños o pérdidas de mercancías. El 26,4%, equivalente a 219 solicitudes, se registran en el ámbito del transporte de viajeros y recogen, sobre todo, quejas por retrasos en la prestación del servicio y extravío de equipajes; mientras que el 6,8% restante, o sea 57 demandas, se corresponde con problemas surgidos en el sector de las actividades auxiliares y complementarias del transporte.

Atendiendo al tipo de acuerdo alcanzado, de las 737 demandas resueltas, 452 concluyeron con el dictamen de laudos de la Juntas Arbitrales, que en caso de incumplimiento, el interesado puede instar su ejecución forzosa a la autoridad judicial, mientras que las 285 restantes finalizaron por acuerdos entre las partes o desistimiento.

Estos órganos son competentes para resolver reclamaciones si los problemas que se dirimen no exceden de 15.000 euros y ninguna de las partes implicadas en el contrato formalizado hubiera manifestado expresamente su voluntad de excluir la competencia de las Juntas Arbitrales antes de que se preste el servicio pactado. No obstante, estos instrumentos de intermediación pueden arbitrar si las cantidades en disputa son superiores a 15.000 euros, siempre y cuando los firmantes del contrato en cuestión acuerden su intervención y sometan el problema a su conocimiento.

Su mediación está reconocida, en los ámbitos urbanos e interurbanos, en los servicios de viajeros de carácter regular, discrecional y turístico prestados por autobuses, taxis, ferrocarriles, tranvías o metros. De igual modo, tienen competencia para dictar laudos en el alquiler de vehículos. En el campo del transporte de mercancías, se incluyen las diferentes modalidades de carga completa, carga fraccionada, etc. En ambos casos, es posible solicitar la actuación de las Juntas Arbitrales en el ámbito internacional y cuando el transporte es intermodal, es decir, cuando confluye el transporte terrestre con otro u otros tipos de transporte, por ejemplo el marítimo o aéreo.

Cualquier usuario, transportista, cargador o intermediario que sea parte contratante en un transporte puede acudir a estas instancias sin abogado y sin procurador, de forma que un simple escrito de reclamación y un único trámite de vista rápido bastan para resolver las disputas planteadas.

Estos órganos, además de dictaminar e informar sobre las condiciones de cumplimiento de los contratos de transporte y sus cláusulas de ejecución, pueden intervenir en el depósito, valoración y enajenación de mercancías cuyos portes no se paguen por el destinatario obligado a ello, si la reclamación se produce en el plazo de ocho días naturales. Realizan, también, el depósito y enajenación de las mercancías transportadas cuando no sea posible realizar la entrega y corran el riesgo de perderse; y actúan como depositarias de cargas rechazadas o cuya entrega es impedida al llegar a su destino. Asimismo, realizan peritaciones cautelares previas al arbitraje cuando haya dudas y discusiones sobre el estado de las mercancías.

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