Un juez declara nulo el despido de una trabajadora de un supermercado que había denunciado acoso laboral
El Juzgado de lo Social número 1 de Córdoba ha declarado nulo el despido de una cordobesa, trabajadora de la líneas de supermercados Mas&Go, quien meses anteriores había denunciado acoso laboral por parte de su superiora. La sentencia ha revelado que la compañía no argumentó los motivos del despido y que se produjo para “represaliar” a una “trabajadora incómoda”.
Según ha quedado acreditada en la sentencia a la que ha tenido acceso este periódico, la joven trabajó en el supermercado desde marzo de 2019 a agosto de 2019 -los dos últimos meses estuvo incapacitada-, pero en julio de ese año presentó ante la empresa una denuncia por acoso frente a la encargada de la tienda. Con fecha de 15 de julio se activó el protocolo de actuación ante este tipo de denuncias y, según el informe final de la Comisión Instructora, “no había existido abuso laboral o moral por parte de la encargada de la tienda”. Aún así, la Comisión estableció conveniente un cambio del centro de trabajo de la denunciante para evitar “posibles nuevos conflictos”.
De este modo, el 23 de agosto de 2019, la joven fue traslada a otro centro y un día después firmó un contrato indefinido a tiempo completo. Sin embargo, la empresa decidió despedirla en octubre alegando “la comisión de faltas muy graves” como “la desobediencia a órdenes e instrucciones de trabajo y la disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado”. La empresa señalaba, además, que la joven había mostrado “una actitud totalmente contraria a las instrucciones de trabajo” desde el primer día.
Es esta carta de despido, explica el juez, donde se pone de manifiesto, “de forma palmaria, la escasísima relevancia que la empresa otorgó a la exposición y disminución del rendimiento que le son atribuidas a la trabajadora como causas del despido”. Por el contrario, la compañía sí hizo un “relato de hechos muy minucioso de lo acontecido con la denuncia de acoso laboral y, principalmente, con lo acontecido a partir de la incorporación de la trabajadora” al otro centro de trabajo. Es más, el togado apunta que los “incumplimientos de obligaciones laborales de la trabajadora” que había alegado la empresa “carecen en la carta de despido de la mínima concreción fáctica exigible”.
En este sentido, el magistrado alude a la sentencia del Tribunal Supremo de marzo de 2003 para recordar que las “imputaciones efectuadas a un trabajador en una carta de despido no pueden ser genéricas ni indeterminadas”. “Aunque no se impone una pormenorizada descripción de aquellos, sí se exige que la comunicación escrita proporcione al trabajador un conocimiento claro, suficiente e inequívoco de los hechos que se le imputan”, reza la sentencia del TS.
En este caso se produjo una “conexión temporal inmediata entre la tramitación y conclusión del expediente de acoso laboral y el despido de la trabajadora”, lo que supone “una vulneración del derecho fundamental a la garantía de indemnidad al traslucir la carta de despido, al menos, una situación de incomodidad con la trabajadora relacionada con la situación de acoso laboral denunciada”.
La sentencia concluye que “el móvil real del despido de la trabajadora fue su actuación denunciando el acoso laboral y el hecho de convertirse en una trabajadora ”incomoda“ para la empresa, como revela la propia carta de despido”. “Esta situación”, por tanto, “torna verosímil el ánimo de represaliar a la trabajadora por su actuación y justifica la declaración de nulidad del despido”. El juez ha obligado a la empresa a readmitir a la joven en las mismas condiciones que regían antes del despido con el abono.
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