El juez de la Audiencia mantiene que lo ocurrido en Pozoblanco fueron abusos sexuales ante la ausencia de violencia
Lo que ocurrió en Pozoblanco el 1 de mayo de 2016 fueron abusos y no agresiones sexuales. El magistrado de la Audiencia Provincial de Córdoba José Carlos Romero Roa ha mantenido los argumentos ya esgrimidos por el juez de lo Penal número 1 de Córdoba, sosteniendo que la falta de violencia sobre la víctima de La Manada hace imposible catalogar los hechos en el tipo penal de agresión sexual. De esta forma, la condena de prisión para los cuatro jóvenes se mantiene intacta, en contra del recurso presentado por la acusación popular, representada en este caso por la Asociación Clara Campoamor.
En una extensa sentencia, el magistrado razona por qué ha desestimado íntegramente los recursos de la defensa y de la acusación popular, mientras que argumenta la estimación en parte de lo recurrido por el abogado de la víctima, Blas Arévalo. Cabe señalar que desde el inicio de este procedimiento, la acusación popular -Patricia Catalina- ha mantenido que lo que ocurrió en Pozoblanco se inscribe dentro del tipo penal de la agresión sexual. Sin embargo, el magistrado de lo Penal ya rechazó esta calificación, motivo del recurso de la asociación Clara Campoamor.
No obstante, la Audiencia ha negado esta tesis y destaca que la abogada no ha argumentado “las razones que fundamentarían la agravación del tipo penal”. A este respecto, Romero Roa alude a la ausencia de violencia en los hechos, lo que sí justificaría -según la legislación actual- su inclusión como agresión sexual. Así, manifiesta que “no existe ninguna prueba de violencia más allá de suposiciones o sospechas; no es un problema de credibilidad del testimonio de la víctima, sino que dicho testimonio es una mera conjetura o sospecha por la alusión de un hematoma cuyo origen está en el aire”.
Los vídeos son válidos y sí hubo ánimo libidonoso
En el recurso presentado por el abogado de la defensa, Agustín Martínez, sostuvo la existencia de una investigación prospectiva después de que los jóvenes entregaran sus móviles tras ser detenidos por la agresión sexual cometida en los San Fermines de 2016. El letrado mantuvo que “no existía ninguna razón que justificara extraer información de los móviles” a la vez que calificó como “simples tocamientos” lo que sufrió la víctima de Pozoblanco aquella noche del 1 de mayo.
En su escrito, Martínez aludió a la “falta de claridad de lo que se aprecia en los vídeos” y que “la verdadera voluntad no iba más allá de un ánimo degradante y humillante”, y no libidinoso, tal y como sostuvo el juez de lo Penal número 1 en su sentencia. Además, consideró que la declaración de la víctima es “insuficiente y contradictoria” y que no había quedado probado que los jóvenes tuvieran que compartir coautoría en relación a la grabación del vídeo.
En primer lugar, el magistrado de la Audiencia señala que cuando los jóvenes entregaron sus móviles en julio de 2016, no es “ilógico pensar que tras esto se podría proceder al estudio de los mismos más allá de las grabaciones de referencia a lo acontecido en la madrugada del 7 de julio pues, ante hechos de tan grave trascendencia, se hace preciso bucear y contrastar hechos similares”. Por tanto, el magistrado rechaza la tesis de la investigación prospectiva y mantiene que fue un “consentimiento expreso y libre”, aunque sí matiza que “lo más prudente y adecuado en un procedimiento ya abierto sería delimitar y poner en claro los términos a los que esa autorización y consentimiento se hacen extensivos”. Asimismo, el magistrado cuestiona también “la eventualidad de remitir de forma inmediata las actuaciones al juzgado de Pozoblanco”, aunque ello no “vició” de nulidad la causa.
“Actos de inequívoca naturaleza sexual a los que fue sometida”
En segundo lugar, Romero Roa comparte íntegramente las conclusiones de la sentencia de instancia relativas al ánimo libidinoso que llevó a los condenados a realizarle tocamientos a la joven. Estos hechos “son actos de inequívoca naturaleza sexual a los que es sometida una persona que ese encuentra privada de su razón de en ese momento”, argumenta, mientras afirma que todos los condenados contribuyeron y aceptaron “implícitamente” su papel en la grabación de los vídeos.
En este punto, puntualiza que “no hay datos objetivos” que puedan llevar a condenar a los otros tres acusados, además de a El Prenda, por difundir los vídeos en dos grupos de Whatsapp. “Ciertamente, el envío de las imágenes es prácticamente inmediato sin que haya dato que permita inferir la existencia un acuerdo previo de difusión”.
Por último, el magistrado ha aumentado la indemnización que los acusados deberán abonar a la víctima. El juez de lo Penal la cifró en 13.150 euros y Romero Roa ha determinado que la cantidad debe elevarse hasta 25.000 euros, de la que responderán al 25% cada uno de los cuatro acusados, hasta llegar a los 20.000, mientras que los 5.000 restantes los aportará, además, El Prenda. Esta indemnización está muy lejos de lo que solicitaba la asociación Clara Campoamor -80.000 euros-, pero el magistrado de la Audiencia ha moderado esta cantidad dado que estos abusos sexuales “no son un ataque contra la libertad sexual especialmente graves”.
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