Los cordobeses vetados en las salas de apuestas se multiplican por 20 en dos décadas
El aumento de las casas de apuestas en Córdoba -el último ejemplo, el que abrirá Los Tamicos S. L. en la Avenida de Cádiz, en el barrio más pobre de la ciudad- se entiende por el incremento de personas que acuden a estos establecimientos. A ello contribuye la ausencia de un compromiso conjunto y real por parte de las instituciones local y autonómica, laxas en la concienciación social que supone la ludopatía.
Los ludópatas siguen creciendo en Córdoba. Unos lo hacen de una forma más lenta que otros pero ya hay quienes han decidido poner freno a su adicción de una forma tajante: solicitando a la Junta de Andalucía su adscripción al Registro de Control e Interdicciones de Acceso a los Establecimientos dedicados a la práctica de los juegos y apuestas. Este registro, que se creó en el 2000, ha visto cómo los ludópatas en Córdoba se han multiplicado por 20 en las dos últimas décadas. Si en 2001 eran 121 personas las que tenían vetada la entrada, en 2018 fueron 2.501 las que no podían entrar en casinos, bingos y salas de juego.
Con esta cifra, Córdoba se sitúa como la quinta provincia con más ludópatas que tienen prohibida su entrada a estos locales. Hace dos décadas, el Gobierno andaluz ya empezaba a mostrar su preocupación por lo que más tarde se ha acabado confirmando: un aumento de los adictos al juego y de las casas de apuestas. Aún así, la Junta de Andalucía aseguraba en el decreto de la creación de dicho registro que el juego era “una fuente importante de ingresos tanto para la Hacienda Pública como para el desarrollo económico y laboral de un sector empresarial e incluso para las ciudades que albergan sus instalaciones”. Casi 20 años después, las casas de apuestas siguen abriendo en los distritos con menos renta de Córdoba.
En el primer listado de personas vetadas en los locales realizado en el 2001, la Junta de Andalucía tan sólo hacía referencia a “casas de juegos” y no diferenciaba entre casinos, bingos o salas de apuestas. Es en este documento donde queda reflejado que el número de mujeres adictas al juego es, por primera y única vez según se tienen registros- superior al de hombres, siendo el reparto de la siguiente forma: 74, 45 y dos (esta cifra hace referencia a dos personas que no están catalogadas como hombre o mujer y sí bajo la categoría de Sin determinar).
Desde 2002 y hasta 2007, las estadísticas tan sólo diferenciaban entre Casinos y Bingos, y es en 2008 cuando se añadió la categoría Salas de juego, que se mantiene hasta 2018. Año tras año, la cifra de personas vetadas en los locales cordobeses -ya que la Junta de Andalucía hace referencia a personas prohibidas- ha ido aumentando hasta que en 2008 se superó el millar. En aquel año, los hombres doblaban a las mujeres, situándose los primeros en 780 y, las segundas, en 317.
Otra cifra de la vergüenza llegó en 2017, cuando Córdoba superó las 2.000 personas vetadas, con 2.404. De nuevo, los hombres encabezaban la cifra, con 1.528, mientras que el número de mujeres fue de 876. Por tipo de juego, el bingo siempre ha sido el más demandado desde que se tienen registros y el que ha provocado que más personas no puedan entrar a este tipo de locales: en 2018 la cifra ya ascendía a 1.535 adictos.
Para conocer qué persona puede entrar o no estas salas, la Delegación del Gobierno de la Junta en Córdoba remite a las salas por escrito o a través de un soporte informático, con una periodicidad máxima de un mes, la relación de las personas inscritas en el Registro. La causa principal de adscripción es a petición propia, rellenando un modelo de solicitud en el que se debe señalar el tipo de establecimiento de juegos y apuestas para el que se solicita la prohibición de acceso y el ámbito territorial.
Este documento puede presentarse hasta en tres lugares diferentes: la Delegación de Gobierno de la Junta, los servicios de admisión de los establecimientos de juegos y apuestas existentes en Andalucía y las sedes de las Asociaciones de Jugadores en Rehabilitación de la Comunidad Autónoma. La petición de inscripción en el Registro también puede realizarse a través del cónyuge, así como los padres respecto de los hijos que convivan con ellos bajo su dependencia económica, aunque la autorización debe contar con la conformidad del afectado. Tanto si es a petición propia como por parte del cónyuge o padres, la inscripción en el Registro es por tiempo indefinido.
Pero la ludopatía traspasa en ocasiones el ámbito de lo familiar. Por ello, el veto a estos locales también viene provocado por resoluciones judiciales que así lo declaren expresamente, ya sea en trámites de divorcio, por incapacidad o por quiebra. La última causa de inscripción en el registro es cuando el usuario de estas salas produce perturbaciones en el local o comete irregularidades en la práctica de los juegos y apuestas. En esta ocasión, la persona afectada no podrá entrar en los locales durante el tiempo fijado en la resolución judicial.
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