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El Constitucional ordena la libertad a un absuelto por intento de asesinato que estaba “en prisión encubierta”

Panorámica de la prisión de Córdoba | MADERO CUBERO

Alfonso Alba

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La Sala Segunda del Tribunal Constitucional ha ordenado dejar en libertad a un cordobés que estaba en lo que ha considerado como una especie de “prisión encubierta”. El hombre había sido absuelto de un intento de asesinato pero condenado a pasar un máximo de 12 años en una unidad psiquiátrica por parte de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Córdoba. Sin embargo, desde la fecha de la condena y hasta el pasado mes de marzo, el hombre había estado en la unidad de Enfermería de la prisión de Córdoba, donde no existe unidad psiquiátrica y sometido al régimen penitenciario común.

“Declaramos que ha sido vulnerado su derecho fundamental a la libertad personal”, falla el Tribunal Constitucional en una amplia sentencia fechada el pasado 16 de julio de este año. Además, el Constitucional ordena que a esta persona se le restablezca su derecho a la libertad personal. Es decir, a que sea tratada en un centro psiquiátrico adecuado a la normativa española.

El fallo judicial se refiere a la condena que en mayo del año pasado se le impuso a hombre de 47 años que estaba acusado de un delito de asesinato en grado de tentativa, tras apuñalar a su hijo de 15 años, y un delito de homicidio en grado de tentativa, cometido sobre su mujer con un cuchillo. Los magistrados apreciaron “la eximente completa de trastorno mental”, motivo por el que lo absolvieron de los delitos por los que fue acusado, a lo que añadieron que “al cometer el hecho, aunque tuviera limitada, pero no anulada su capacidad intelectiva, de manera que conocía la ilicitud de su actuar, como se constata por los ingresos que voluntariamente pedía, sin embargo no era capaz de actuar conforme a dicha comprensión, al tener cercenada de manera plena sus capacidades”.

“Lo procedente es absolver al acusado por ausencia de imputabilidad”, firmaron en su fallo. No obstante, los jueces vieron “necesario”, teniendo en cuenta “la gravedad de los hechos y la extrema peligrosidad de su autor, precisamente por la ausencia de potencialidad de controlar sus actos, y mientras se le intente sanar con tratamiento psiquiátrico adecuado, aplicarle la medida de seguridad de internamiento en centro psiquiátrico adecuado a su anomalía psíquica, que no podrá abandonar sin autorización del tribunal”. Pero según el Constitucional esta medida no fue llevada a cabo de manera adecuada.

Así, el alto tribunal señala que el hombre ingresó en el módulo de Enfermería de la cárcel, donde fue tratado como un preso más. Ese módulo, considera el Constitucional, no es el adecuado para tratarle. Sí lo es el siguiente que ocupó, ya en marzo de este año, en el hospital psiquiátrico de Sevilla, donde está siendo tratado y atendido conforme a su enfermedad.

Los hechos

En concreto, se dio por probado que el acusado, en prisión provisional por esta causa desde septiembre de 2015, mantenía una convivencia “normalizada” con su mujer y el hijo común de ambos en una vivienda de la capital cordobesa, al tiempo que “el matrimonio tenía buenas relaciones entre sí”.

Aunque desde joven dio “síntomas de sufrir con carácter moderado trastorno de déficit de atención e hiperactividad”, el procesado mostraba “una conducta psíquica normalizada, hasta que, como consecuencia de un traumatismo sufrido en el ojo izquierdo, comenzó a mostrar síntomas de episodios depresivos severos, conductas autolíticas y adicción a la cocaína y alcohol”. Ello, según los jueces, “degeneró en importantes problemas laborales y personales, siendo sometido al servicio de salud mental, que principalmente diagnosticaron el cuadro depresivo y le sometieron a tratamiento farmacológico correspondiente”.

De este modo, en julio de 2015, debido a que “el acusado sentía deseos incontrolables de infligir daño a su mujer e hijo, por el problema psíquico derivado del traumatismo ocular”, e “impulsado por sentimientos de culpa por su situación laboral, y temeroso de llevar a efecto dichos impulsos”, ingresó por propia iniciativa en la unidad de psiquiátrica del Hospital Reina Sofía, donde fue llevado por su cónyuge y permaneció ingresado hasta el siguiente día, en el que “por experimentar cierta mejoría, fue dado de alta, regresando el matrimonio al domicilio”.

No obstante, en la tarde de ese mismo día, el procesado “volvió a experimentar el deseo de causar daño a su mujer e hijo”, por lo que le pidió a su mujer “de modo insistente” que lo trasladase de nuevo al hospital, “temeroso de llevar a cabo sus impulsos”. Allí fue ingresado de nuevo con carácter “voluntario”, permaneciendo internado durante 48 días, con un permiso en el mes de agosto, que no llegó a disfrutar, dado que “de nuevo volvió a tener las mismas sensaciones” y pidió el reingreso.

Tras ello, en septiembre de 2015 el hombre obtuvo un permiso terapéutico que le autorizó a regresar al domicilio familiar y permanecer con sus familiares hasta el siguiente día, cuando debía retornar al hospital a las 13,00 horas para una revisión.

Sin embargo, el citado día la mujer y su hijo estaban en la habitación de éste último “realizando labores domésticas”, cuando hizo acto de presencia “repentinamente” el acusado con un cuchillo de cocina de 36 centímetros de longitud y 23,5 centímetros de hoja, de modo que “con la intención de arrebatar la vida a su hijo, que se quedó bloqueado por lo sorpresivo de la acción, le propinó una cuchillada en la zona abdominal”.

“Alertada por el grito de dolor de su hijo”, la mujer, que se encontraba de espaldas a la entrada de la habitación, se dio la vuelta y vio a su marido “con el cuchillo ensangrentado en la mano, así como sangre en el suelo”, momento en el que se dirigió hacia él “con la intención de arrebatarle el cuchillo, comenzando a forcejear, llegando a caer ambos al suelo”.

Así, en el forcejeo, el acusado hirió “levemente” con el cuchillo a su cónyuge, “clavándoselo sin la intención de terminar con su vida, en el pecho derecho”, de forma que le produjo una leve erosión. Como consecuencia de la caída, la mujer sufrió una erosión en el antebrazo izquierdo y la rodilla izquierda.

Debido a “la eficaz acción” de la mujer, arrebató el cuchillo a su marido y salió huyendo hacia el exterior de la vivienda, tal y como hizo momentos antes su hijo, quien acudió a pedir auxilio a sus vecinos, que en ese momento se lo estaban proporcionando. Otros vecinos, mientras, “dejaron encerrado en la parcela de su domicilio al acusado”, cerrando la cancela con candado y quedando el hombre retenido hasta que fue detenido por la Policía Nacional.

Según se explica en la sentencia, “en el momento en el que sucedieron los hechos, el acusado tenía alterada la conciencia de la realidad y anulada la facultad de controlar sus actos”, todo ello como consecuencia de “la lesión que padeció en el ojo izquierdo que le produjo una lesión orgánica en el lóbulo prefrontal izquierdo y en la zona izquierda de la amígdala”.

Como consecuencia de la herida con arma blanca, el menor fue ingresado en el hospital en estado grave, “con riesgo apreciable” por su vida. Y la mujer, quien ha renunciado a las acciones penales y civiles, sufrió erosiones en distintos puntos del cuerpo.

“Pensamientos malos”

Cabe recordar que el varón manifestó en el juicio que “nunca” ha tenido intención de matar a su esposa e hijo, a la vez que explicó que meses antes de los hechos acudió al hospital por su propia cuenta porque “tenía pensamientos malos de hacer daño” a su familia, una situación que “no comprendía”, según aseveró.

Si bien, sobre el día de los hechos dijo que tiene “recuerdos muy vagos”, de forma que no recuerda que apuñalara a su hijo, ni intentara acuchillar a su mujer en un forcejeo, a la vez que tampoco recuerda declaraciones que realizó sobre los hechos en la fase de instrucción de este caso.

Por su parte, la mujer y el hijo se acogieron a su derecho a no declarar, aunque ella comentó que su marido le ha pedido “perdón” por estos hechos. Ambos al entrar en la sala le dieron besos y abrazos.

En concreto, el fiscal solicitó 19 años y diez meses de cárcel, así como 18 años de internamiento en centro psiquiátrico adecuado para el tratamiento de sus dolencias y orden de alejamiento de nueve años sobre el hijo y de tres años y seis meses sobre la madre, mientras que la defensa pidió la absolución.

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