Clausuran un espacio con animales en una parcela por ruidos y olores a las viviendas colindantes
El Ayuntamiento de Priego de Córdoba ha ordenado la clausura de un espacio con animales que se hallaba en una parcela colindante a varias viviendas y que producía molestias y ruidos al vecindario. La actuación ha tenido lugar después de que interviniera en el caso el Defensor del Pueblo Andaluz.
La oficina del Defensor recibió la queja de un vecino de Priego de Córdoba, que explicaba que ya en junio de 2015 había denunciado ante el Ayuntamiento de la localidad que en una parcela colindante a su vivienda había “sueltos numerosos gallos y aves de corral, pavos, conejos e incluso ponis y caballos”.
El vecino señalaba que las molestias provenían “de los ruidos que provocan los gallos desde las 2:00 o las 3:00 de la madrugada en adelante, ademas de olores y moscas. Dicha granja es ilegal y no tiene licencia”, aseguraba en su escrito al Defensor. Asimismo, recogía el artículo 29 de la ordenanza sobre control animal donde “se prohíbe terminantemente dejar sueltos en espacios exteriores toda clase de animales, no solo los reputados dañinos o feroces sino también otro tipo de ganado ovino, caprino, vacuno, felinos, etc. que aunque considerados domésticos puedan provocar daños o molestias al ser dejados sueltos y sin control en solares o espacios públicos colindantes con viviendas o núcleos urbanos”.
A esta denuncia ante el Ayuntamiento y a otras posteriores que había presentado en la Policía Local, el vecino denunciante no obtuvo respuesta alguna y se dirigió por ello al Defensor del Pueblo Andaluz.
Intervención del Defensor del Pueblo
Tras la intervención de este, “el Ayuntamiento de Priego de Córdoba dictó una resolución por la que ha ordenado la clausura de un núcleo de animales existente en la parcela colindante a las viviendas, desde el que se generaban ruidos y olores y se atraía insectos y roedores”, explica la Oficina del Defensor.
Este organismo también se dirigió a la entonces Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, con objeto de conocer si tenían conocimiento de este núcleo de animales y, en su caso, si figuraba inscrito en el oportuno Registro autonómico, así como si cumplía todas las prescripciones y exigencias.
“Del informe de la Consejería conocimos que, tras personarse en el lugar el inspector veterinario de la OCA correspondiente, había comprobado que en el lugar de la denuncia no existían animales en el momento de la visita, aunque sí restos de plumas y paja en el suelo, manifestando el titular de la parcela que tenía unas diez gallinas, pero que debido a las quejas las había quitado voluntariamente de la finca”.
En cuanto al Ayuntamiento de Priego de Córdoba, en un primer informe comunicó que en marzo de 2018 se había emitido informe técnico del Área de Urbanismo, en el que se indicaba, en esencia, que el núcleo animal objeto de estas denuncias no precisaba de licencia municipal de apertura dado que se destinaba, en principio, al autoconsumo, “por lo que se debiera requerir a la policía local para que gire visita de inspección al objeto de verificar los hechos denunciados, haciendo constar en acta, en particular: estado, situación y número de animales existentes, actividad realizada así como identificación del titular de la misma. Una vez evacuado el informe policial, del mismo se dará traslado a la Oficina Comarcal Agraria (OCA) para que determinen la capacidad zootécnica de la explotación, así como de cualquier otra cuestión de su competencia”.
También se nos decía, por parte del Área de Urbanismo del Ayuntamiento, que procedería remitir el asunto a la Delegación Municipal de Sanidad para que evacuara informe y realizara cuantas actuaciones estimara pertinentes, por tratarse de materia de su competencia.
La oficina del Defensor explica que, “en aquel momento sólo se nos había informado parcialmente, pero aún no se había decidido nada al respecto sobre la legalidad de este núcleo animal en suelo urbano y su incidencia ambiental”.
De ahí que se pidió un nuevo informe y en la nueva respuesta el Ayuntamiento “nos trasladó informe de la policía local y resolución de Alcaldía por la que se acordaba iniciar orden de ejecución para la retirada de los animales”, concediéndose al titular de éstos un trámite de audiencia por plazo de diez días para que pudiera presentar alegaciones y finalizando así las actuaciones.
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