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Entonces, ¿el Ayuntamiento no puede hacer contratos?

Un trabajador de Sadeco | MADERO CUBERO

Alfonso Alba

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Era la gran pregunta que recorría este miércoles los pasillos de Capitulares. Entonces, ¿el Ayuntamiento no puede hacer contratos de sustitución de los funcionarios o trabajadores municipales que causen baja? Y sobre todo, ¿qué pasa con los 400 empleos de la bolsa de trabajo convocados por Sadeco? Las preguntas surgían después de la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número tres de Córdoba, que ha suspendido cautelarmente una decisión del Ayuntamiento sobre lo que son y no son servicios esenciales. Todos los servicios esenciales tienen prioridad a la hora de la contratación de trabajadores.

La respuesta a las preguntas no es fácil. El equipo de gobierno le ha encargado un informe al servicio de Asesoría Jurídica municipal, mientras la alcaldesa, Isabel Ambrosio, ya anunciaba este miércoles que el Ayuntamiento piensa recurrir un fallo judicial que les ata de pies y manos. El primer teniente de alcalde y presidente de Sadeco, Pedro García, dijo que una primera interpretación exponía que probablemente la empresa municipal, al ser un organismo independiente al Ayuntamiento, no estaría afectado por esta decisión. Es decir, la bolsa de interinos no correría peligro, algo que, de todas formas, no es seguro.

En febrero, el Ayuntamiento consideró entre los esenciales el abastecimiento de agua potable, la recogida de basura, el transporte público, el alumbrado, los servicios de cementerios, protección civil, bomberos, pavimentación, servicios sociales, parque público, bibliotecas, instalaciones deportivas y medio ambiente. En estos servicios, la tasa de reposición sería del 100%. Es decir, por cada trabajador que se jubile se debería contratar otro, ya que actualmente la ley establece una tasa de reposición del 10% (uno de cada diez).

Además, consideró prioritarios los servicios en el registro general, los informáticos, contratación, patrimonio, equipamiento, responsabilidad patrimonial y sanciones, información y atención ciudadana, administración, archivo, museos, parque móvil, turismo, cultura, salud y consumo, mercados, festejos, juventud y participación ciudadana, entre otros. Aquí, la tasa de reposición sería del 50%. Por cada dos jubilados se contrata a un nuevo trabajador.

La Subdelegación advirtió que el acuerdo alcanzado convierte la excepción en norma, ya que prácticamente todos los servicios del Ayuntamiento son considerados esenciales o prioritarios, y por tanto pueden ser reforzados. Ahora, el juez ha estimado la demanda del Abogado del Estado y ha suspendido de manera cautelar el Ayuntamiento. Así, será difícil que el Consistorio pueda hacer muchos más contratos de los ya previstos.

El objetivo de la norma es evitar que los ayuntamientos vuelvan a disparar su déficit aumentando la contratación de personal.

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