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APDH dice que una sentencia condena a la prisión por no evitar una muerte

Prisión provincial de Córdoba | MADERO CUBERO

Redacción Cordópolis

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La Audiencia ha condenado al Estado a indemnizar con 286.500 euros a la familia de un preso asesinado en la cárcel de Alcolea

La Asociación Pro Derechos Humanos de Andalucía (APDH-A) ha denunciado a través de una nota de prensa que una sentencia ha condenado a la cárcel de Córdoba por no evitar la muerte de un presidiario a manos de otro. APDH-A ha firmado esta nota de prensa tras conocer que la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Córdoba ha condenado a una pena de 18 años y medio de prisión a un preso de 33 años, natural de Guinea-Bissau y ya condenado por un asesinato a 22 años de cárcel, en este caso por considerarlo culpable del asesinato de otro interno en el Centro Penitenciario de Alcolea, después de que el jurado del caso emitiese el pasado 21 de junio veredicto de culpabilidad para el reo.

Según APDH, la sentencia señala que “dada la extrema peligrosidad de los internos” no se debería haber permitido “que puedan acceder a zonas invisibles y de dos a dos supone un riesgo evidente, pues el órgano de control y supervisión debería ser aún más riguroso, y por ello incumplimiento de la norma citada que exige el seguimiento continuado del interno”.

Además, asegura que el fallo finaliza sentenciando “el insatisfactorio cumplimiento de las medidas exigibles para garantizar la seguridad de los reclusos así como la integridad física de las personas encomendadas a su custodia”, por lo que el Estado debería responder por 286.500 euros a los familiares de la persona fallecida.

La Inspección Penitenciaria ya había constatado que con los medios e infraestructura existente no era posible un control que evitara el fallecimiento, según APDH, que señala que no es algo nuevo, “toda vez que es algo reiterado por el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura dependiente del Defensor del Pueblo Estatal”. La familia y la APDHA pusieron queja al Defensor pidiendo investigación, estando en tramitación el procedimiento.

La inspección reconocía que la limitación de medios “justificaba” que el funcionario de control supervise casi exclusivamente la labor que están haciendo los cuatro funcionarios con cada uno de estos presos, extremadamente peligrosos. “Pero se olvida absolutamente de lo que les pueda ocurrir a éstos. El peligro se percibe solo para los funcionarios, olvidándose de que los presos también son susceptibles del peligro y pueden sufrir agresiones. ¿Cómo es posible que el autor de los hechos tenga cerca de 40 sanciones por agredir a presos?”, agrega APDH.

Si el sistema penitenciario tiene como principal finalidad reeducar y custodiar a los privados de libertad, se debe concluir a juicio de la APDHA y los familiares del fallecido la “inutilidad absoluta de la prisión en el cometido de la custodia. El deber de velar por la vida e integridad física ha sido plenamente incumplido. El deber de la reinserción también fracasa a tenor del 48% de reincidencia tras la prisión existente en población masculina”.

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