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Información de interés de tu banco

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Javier León

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Recientemente he recibido una carta del banco -realmente son siete folios- en la que me dicen que es “información de mi interés”.

Ya casi no se reciben cartas del banco. Quizás por este motivo me he parado a leer los siete folios de la carta de mi banco. Ha sido casi una odisea ya que da cierta pereza leer una carta tan extensa del banco.

Interesante conocer los cambios en los contratos de servicio de pago. Desde el día 25 de noviembre de 2018 se aplican ciertos cambios a raíz del Real Decreto ley 19/2018 de servicios de pagos y otras medidas urgentes en materia financiera. El objetivo es mejorar la seguridad del uso de medios de pago a través de internet, evitar fraudes y usos fraudulentos.

Los cambios empezarán a aplicarse a partir del 31 de marzo del 2019. Conviene conocer y entender estos cambios que pronto nos van a afectar. Con respecto a la seguridad, destacar que, si perdemos, nos quitan o alguien utiliza sin nuestro permiso un instrumento de pago sólo pagaremos un máximo de 50 euros. Un instrumento de pago es cualquier dispositivo personalizado o procedimientos acordados para iniciar una orden de pago entre el usuario que paga y el beneficiario del cobro.

Pero nuestra responsabilidad será ilimitada siempre que actuemos fraudulentamente o no cumplamos con nuestras obligaciones respecto a nuestros instrumentos de pago. Conviene conocer cuáles son estas obligaciones.

Nuestro banco debe respondernos en un plazo máximo de un mes cuando efectuemos una reclamación; antes eran dos meses. Debemos autorizar si permitimos al banco el llamado servicio de información de cuentas. Es un servicio novedoso que va a permitir facilitar información agregada sobre una o varias cuentas de pago con acceso online de las que seamos titulares de entidades bancarias. Recordemos que tenemos expresamente que dar nuestro consentimiento al banco, y que lo podremos retirar en cualquier momento.

Curioso es que ya no podamos devolver un recibo cuando hayamos consentido su pago si la entidad emisora nos hubiera informado de su pago cuatro semanas antes. ¿Y cómo justificar que no hemos recibido esta información en plazo? Pero aún más, el banco se puede negar a que devuelvas un recibo aún teniendo razones objetivas, aunque me dice el banco que en este caso me lo me lo comunicará.

Las transferencias las podremos recibir y enviar al instante. ¿Tendrán una comisión elevada por recibir y enviar al instante nuestro dinero? Conviene dedicar un tiempo mayor a entender los cambios con respecto a los contratos de tarjetas que mantengas con tu banco. Estos cambios te pueden afectar con respecto a:

- El sistema de pago aplazado.

- Intereses por la utilización de tu tarjeta de crédito.

- Cambios en pagos personalizados.

- Comisiones por sacar dinero a débito mediante tarjeta en cajeros fuera de España.

Cuidado con todos estos cambios referentes a nuestras tarjetas de crédito o débito. Por ejemplo, cuando necesitemos sacar dinero en un cajero fuera de España la comisión llega hasta el 4,5% del importe que saquemos con un mínimo de hasta 3 euros. Estos importes dependerán de las condiciones de nuestro banco.

Y aunque nos resulte poco interesante leer la carta de nuestro banco, dediquemos un pequeño esfuerzo en una tarde de domingo a leer, entender y ser conscientes de los cambios que se van a producir. Al final nos afectarán.

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