Cuenta atrás para el amianto: 2028 se acerca y ya marca la agenda municipal
El amianto ha dejado de ser un asunto solo de obra y mantenimiento. Hoy es, sobre todo, una obligación municipal con plazos, prioridades y transparencia. Y en ese mapa hay una fecha que pesa: 2028. La razón es sencilla: la Ley 7/2022 dedica una disposición específica a este material y fija tareas concretas para los ayuntamientos.
Además, el contexto europeo empuja en la misma dirección: la UE ha reforzado en los últimos años la protección de los trabajadores frente a la exposición al amianto en obra y rehabilitación (Directiva (UE) 2023/2668). No es un “calendario europeo de retirada” de edificios, pero sí un marco más exigente en trabajos donde el material puede aparecer y manipularse. Eso refuerza una idea básica: con amianto, no se improvisa.
Lo que dice la ley (sin interpretaciones)
La disposición adicional decimocuarta de la Ley 7/2022 establece que, en el plazo de un año desde la entrada en vigor, los ayuntamientos deben:
- Elaborar un censo de instalaciones y emplazamientos con amianto.
- Incluir un calendario que planifique su retirada.
- Darles carácter público (censo y calendario).
- Remitirlos a las autoridades sanitarias, medioambientales y laborales de la comunidad autónoma, que deben inspeccionar para verificar que se han retirado y enviado a un gestor autorizado.
La norma añade dos criterios clave:
- La retirada debe priorizarse según el grado de peligrosidad y la exposición de la población más vulnerable.
- Y, en todo caso, los emplazamientos o instalaciones de carácter público con mayor riesgo deben estar gestionados antes de 2028.
Por qué el plazo de un año importa
La Ley 7/2022 se publicó en el BOE el 09/04/2022 y entró en vigor el 10/04/2022. Por tanto, el plazo de un año para disponer de censo y calendario venció el 10/04/2023.
Esto no es un matiz: es lo que convierte el amianto en una tarea de gestión (con plan) y no en un problema que solo se afronta cuando hay una obra urgente.
El papel de las directrices oficiales
Para ayudar a aplicar esa obligación, el Ministerio de Sanidad publicó en junio de 2024 las Directrices para la retirada del amianto instalado, una guía metodológica no vinculante dirigida a los ayuntamientos para apoyar la elaboración de los censos.
Ese documento aclara un punto importante: el censo debe abarcar las instalaciones y emplazamientos del municipio con independencia de su titularidad. Es decir, el objetivo es localizar y ordenar la presencia de amianto en el término municipal, no solo en lo estrictamente municipal.
Retirar amianto no es una reforma cualquiera
Aunque el amianto está prohibido en España desde 2002 (la prohibición entró en vigor el 14/06/2002), puede seguir presente en materiales instalados con anterioridad. Por eso, cuando se interviene, no vale “quitar y listo”: hay que hacerlo con procedimientos adecuados y con una gestión del residuo que termine en un gestor autorizado.
En Córdoba, muchas comunidades de propietarios y administraciones optan por apoyarse en empresas especializadas, como Global Amianto, para ordenar la parte técnica y documental del proceso. La clave, más allá del nombre, es que quien intervenga conozca la normativa aplicable y garantice la gestión correcta del residuo.
Qué debería verse a partir de ahora (si 2028 va en serio)
Si el objetivo es llegar a 2028 con lo más sensible resuelto, el camino es bastante concreto:
- Censos municipales públicos y fáciles de consultar.
- Calendarios realistas, ligados a prioridades por riesgo (no por lo más visible).
- Retiradas programadas y coordinadas con rehabilitaciones, para evitar actuar siempre a la carrera.
- Y un cierre imprescindible: retirada verificada y residuo gestionado por gestor autorizado.
El debate ya no es si hay amianto (lo hay), sino si existe una planificación pública, priorizada y verificable para cumplir lo que marca la Ley 7/2022 y no dejarlo todo para el último tramo antes de 2028.
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