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¿Un seguro de moto tiene IVA?

Una motorista.

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Desde la cilindrada de una moto hasta el uso que se vaya a hacer de ella o el historial de siniestralidad del motorista, distintos factores influyen a la hora de calcular la prima de los seguros para motos en Internet. Pero, ¿qué sucede con los impuestos? ¿Cómo condicionan el precio de un seguro?

¿Los seguros de moto llevan IVA?

En nuestro país, el tributo más conocido es el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), cuyos orígenes se remontan a 1986 con la entrada de España en la entonces denominada Comunidad Económica Europea (CEE). Se trata de un impuesto de naturaleza indirecta que grava el consumo a través de un porcentaje que se aplica sobre el precio de los productos o servicios que se adquieren o contratan.

En la actualidad se contemplan tipos impositivos que oscilan entre el 4% y el 21%. Pero también hay productos o servicios a los que no se les aplica el IVA. Y entre ellos se encuentran «las operaciones de seguro, reaseguro y capitalización». Así lo establece el artículo 20 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido.

¿Qué impuestos tienen estos seguros?

Por lo tanto, los seguros de moto no tienen IVA. Pero ello no significa, advierten desde la patronal Unespa, que a dichos productos no se les apliquen tributos y recargos. Muy al contrario, las primas están sometidas a otros gravámenes.

Uno de ellos es el Impuesto sobre Primas de Seguros (IPS), contemplado en la Ley de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. Este impuesto indirecto estatal apareció en 1997 y grava con un 8% el precio neto de un seguro de moto.

Otro gravamen es el recargo destinado al Consorcio de Compensación de Seguros (CCS), cuyo fin es solidario. Gracias a él, explican los expertos del sector asegurador, se contribuye a financiar esta entidad pública, entre cuyos cometidos se encuentran los siguientes:

• Cubrir los riesgos extraordinarios. Si una moto asegurada sufre daños ocasionados por fenómenos naturales extremos o derivados de hechos de incidencia política o social, el CCS es el encargado de indemnizar a su propietario. Entre estos siniestros se encuentran, por ejemplo, los causados por las lluvias intensas asociadas a una dana o gota fría.

• Indemnizar por los daños provocados a una moto asegurada por un vehículo desconocido, robado o sin seguro.

Finalmente, el Recargo para la Liquidación de Entidades Aseguradoras (RLEA) sólo representa el 0,15% del precio de un seguro. Pero es de gran utilidad, puesto que protege a los motoristas en el supuesto de que una compañía aseguradora tenga problemas; como encontrarse en una situación de liquidación o en concurso de acreedores. En esos casos, el CCS se ocuparía de atender todos los compromisos con sus clientes.

De cara a prevenir situaciones así, los profesionales aconsejan contratar seguros de moto por Internet con entidades aseguradoras solventes que cuenten con una amplia trayectoria en el sector y que estén especializadas en vehículos de dos ruedas. En este sentido, es recomendable elegir compañías que faciliten personalizar el seguro en función de las necesidades de cada motorista.

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