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La Junta aprueba los nuevos estatutos de la Real Academia de Ciencias, Bellas Letras y Nobles Artes

El consejero de Presidencia, Elías Bendodo.

Redacción Cordópolis

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El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía ha aprobado este lunes los nuevos estatutos de la Real Academia de Ciencias, Bellas Letras y Nobles Artes de Córdoba, que sustituyen a los vigentes desde 1992 y con los que esta entidad pretende adaptar su organización y funcionamiento a la realidad social, institucional y jurídica actual.

Así lo ha indicado el Gobierno andaluz en un comunicado en el que ha puesto de manifiesto que el nuevo reglamento se estructura en un preámbulo, cinco títulos, dos disposiciones transitorias, una derogatoria y una final.

De este modo, el título primero recoge el régimen jurídico de la entidad, el segundo regula el cuerpo académico, fijando las categorías de académicos numerarios, supernumerarios, académicos correspondientes con residencia en Córdoba capital, académicos correspondientes sin domicilio fijado en la capital cordobesa, pero con iguales derechos y obligaciones que los anteriores; los correspondientes no residentes en Córdoba y los académicos de honor.

Por su parte, el título tercero fija los órganos y cargos de la Real Academia; y el cuarto detalla las funciones académicas, concretando el desarrollo de las labores relacionadas con las publicaciones, investigaciones, conmemoraciones, excavaciones arqueológicas, conferencias, coloquios, cursos, conciertos, recitales, exposiciones o cualquier otro acto de índole cultural. Se incluye también un título adicional en el que se especifica el procedimiento para modificar los estatutos o disolver la academia.

Los nuevos estatutos incluyen, entre sus principales novedades, la introducción de la figura del académico correspondiente sin residencia fijada en Córdoba capital, categoría que ostentarán cinco personas.

Igualmente, se realiza una actualización de los cargos de la junta rectora, que pasa a estar integrada por un presidente, un vicepresidente, un secretario, un tesorero y un bibliotecario. Anteriormente, estaba conformada por un director, un censor, un secretario, un depositario y un bibliotecario.

Además, se introducen también limitaciones en los mandatos de este órgano, que durarán como máximo cuatro años y podrán renovarse, mediante proceso electoral, por un segundo. Tras la finalización de este periodo, los componentes no podrán volver a presentar la misma candidatura y el presidente no podrá volverse a presentar.

El nuevo documento exige para los nombramientos de académicos la condición de que sean propuestos por tres académicos numerarios. Asimismo, define el ámbito territorial provincial de actuación de la academia, concreta su domicilio social e introduce la perspectiva de género.

La Real Academia de Ciencias, Bellas Letras y Nobles Artes de Córdoba es una corporación de Derecho Público de naturaleza esencialmente cultural que tiene como finalidad principal el fomento de la investigación en las ramas que su título refleja y la difusión de las actividades científicas, históricas, literarias y artísticas que se desarrollan a través de su programación anual.

La Real Academia de Ciencias, Bellas Letras y Nobles Artes fue creada en noviembre de 1810 por el canónigo penitenciario de la catedral de Córdoba Manuel María de Arjona y Cubas y se encuentra bajo el patrocinio de la Corona desde año 1915. Está vinculada al Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC), a través de la Confederación Española de Centros de Estudios Locales; e integrada en el Instituto de Academias de Andalucía desde 1985. Además, pertenece como academia asociada al Instituto de España desde 1990.

Esta institución académica se estructura en cinco secciones: Ciencias Morales y Políticas; Ciencias Históricas; Ciencias Exactas, Físicas, Químicas y Naturales; Bellas Artes y Nobles Artes.

En Andalucía funcionan actualmente 27 academias de ciencias, artes y letras. De acuerdo con la Ley Andaluza de la Ciencia y el Conocimiento, las academias son corporaciones de Derecho Público con personalidad jurídica propia, dedicadas fundamentalmente al fomento de la investigación, el desarrollo y la innovación, así como, de forma específica, a promover y divulgar el conocimiento en cualquiera de sus formas. Según el articulado de dicha norma, los estatutos de estas instituciones han de ser aprobados por decreto del Consejo de Gobierno.

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