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El TSJA ratifica la absolución de un padre acusado por su exmujer de abusar de sus hijos

Fachada del TSJA, con sede en Granada.

Redacción Cordópolis

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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha ratificado la absolución de un padre al que acusó su exmujer de abusar sexualmente de los dos hijos que tuvieron en común, cuando el hijo mayor tenía entre siete y diez años y la hija menor entre cuatro y seis años, si bien, el TSJA, al igual que la Audiencia Provincial de Córdoba, entiende que “no existe prueba de cargo suficiente para enervar la presunción de inocencia” del acusado, y más cuando, por ejemplo, la declaración de la menor “no resulta creíble, ni verosímil, al efectuar un relato de corrido que aparentaba ser una narración aprendida y preparada”.

En concreto y según recoge la sentencia emitida ahora por el TSJA, la Sección Segunda de la Audiencia de Córdoba dictó sentencia en junio de 2023 absolviendo al acusado de los delitos de abusos sexuales a menores y de exhibición pornográfica, al considerar únicamente como hecho probado que “en muchas ocasiones era el acusado el que, prácticamente a diario” y dada la ausencia de la madre por motivos laborales, “aseaba y duchaba” a sus hijos, “y en ocasiones se duchaba con los menores, desnudo, lo que la madre sabía y consentía”.

Pero, más allá de ello, la Audiencia consideró, y ahora también el TSJA, estableció que “no ha quedado acreditado que en fechas no determinadas, pero entre los años 2017 a 2019, el acusado aprovechara tales ocasiones para, con ánimo lubrico, tocar a la menor, rozar su pene con los órganos sexuales de la citada menor, o inducirla a que le enjabonara el pene cuando lo tenía erecto. Tampoco ha quedado acreditado que en otras ocasiones obligara a la menor a que le desabrochara la cremallera del cinturón para que le hiciera tocamientos en el pene erecto” e, igualmente, “no ha quedado acreditado que el acusado permitiera al menor, cuando se encontraba en su compañía, visionar películas o grabaciones de contenido pornográfico”.

Como consecuencia, la Audiencia absolvió al acusado, al estimar que “no existe prueba de cargo suficiente para enervar la presunción de inocencia” del mismo, mientras que la acusación particular, que ejerce la madre de los menores, recurrió dicha resolución, alegando, en contra del criterio del Ministerio Fiscal y de la defensa del acusado, que “la Audiencia incurrió en un error en la valoración de las pruebas, que su sentencia adolece de falta de racionalidad en la motivación fáctica, que se aparta manifiestamente de las máximas de experiencia y, además, omite todo razonamiento sobre una de pruebas practicadas en el plenario”.

Así, la acusación particular argumentó en su recurso que “la declaración de los menores, practicada como prueba preconstituida y reproducida en el plenario, unida a las corroboraciones periféricas existentes”, es decir, las declaraciones de la madre de una compañera de la menor y de la coordinadora del Punto de Encuentro Familiar de Córdoba, junto con “el informe pericial emitido por una psicóloga de Adima, acreditan cumplidamente la culpabilidad” del acusado.

Argumentación del TSJA

Sin embargo, el TSJA alega en su sentencia que “no puede decirse que la sentencia apelada adolezca de los defectos que se le atribuyen, pues cuenta con una fundamentación prolija, minuciosa y detallada, analizando las pruebas que se practicaron en el plenario”.

De este modo, “en cuanto al delito de exhibición de material pornográfico”, la madre de los menores “apenas recordaba los términos de su denuncia, habló de meras sospechas, y las periciales practicadas ponen en duda” que el menor “conociera el significado y características de lo que se entiende por pornografía. Además, la exploración del menor no aportó información relevante alguna al respecto”.

Respecto a “los supuestos abusos sexuales” a la menor, “la declaración prestada por dicha menor incriminando a su padre, aparte de parca, no resulta creíble ni verosímil, al efectuar un relato de corrido que aparentaba ser una narración aprendida y preparada, lo que generó dudas en los integrantes del tribunal”.

“Por otro lado --prosigue la sentencia del TSJA, la declaración de la tía de la menor y hermana de la denunciante, en el sentido de que muchos años antes, cuando ella era niña, vio al acusado mirándola mientras orinaba, no fue relevante al quedar de manifiesto que en la vivienda donde esto ocurrió -la de los padres de las hermanas-, era habitual que no se cerraran las puertas y no podía afirmarse que el acusado la mirara con una intencionalidad lasciva, aparte de que dicha revelación se produjo” la madre de los menores “ya había decidido divorciarse del acusado”.

Además, el TSJA ha subrayado que “en los reconocimientos médicos de la menor no se observó indicio alguno de abuso, y la declaración del resto de los testigos fue irrelevante, al ser de mera referencia”.

Resolución del TSJA

Por todo ello, para el TSJA está “claro, a tenor de lo anteriormente expuesto, que la Audiencia no incurrió a la hora de motivar su decisión en la arbitrariedad e irracionalidad que la apelante le achaca, por lo que no existen razones para decretar la nulidad que se pretende por ese motivo”.

En definitiva, según ha insistido el TSJA, “la Audiencia cumplió con creces su deber de motivación y, al tiempo, satisfizo el derecho a la tutela judicial efectiva que asiste a las partes, compadeciéndose los razonamientos de la sentencia con las reglas de la lógica, sin que puedan calificarse de arbitrarios”.

“Tampoco se infringió ninguna máxima de experiencia que resultara aplicable el caso, ni dejó de valorarse ninguna prueba relevante para el esclarecimiento de los hechos, por lo que procede la desestimación del recurso”, declarando el TSJA de oficio las costas, al no haber observado “temeridad ni mala fe en el apelante”, que tiene la opción de recurrir en casación ante el Tribunal Supremo (TS).

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