Suspendido de empleo un conserje condenado por colocar cámaras en un baño de un colegio de Córdoba
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Córdoba ha ratificado la sanción impuesta por el Ayuntamiento de Córdoba a un empleado municipal procesado por y condenado por dos delitos contra la intimidad, desestimando íntegramente el recurso interpuesto por el éste y confirmando la suspensión de funciones durante dos años por la comisión de una falta grave.
Según recoge el fallo judicial, el funcionario —que desempeñaba labores de conserje en el CEIP Mirasierra de Córdoba— fue condenado penalmente por dos delitos contra la intimidad. Los hechos se remontan a febrero de 2021, cuando el empleado instaló una minicámara de videograbación en el aseo de uso exclusivo para profesoras, situado en la planta baja del centro educativo, con el objetivo de vulnerar la intimidad de las afectadas.
Las investigaciones determinaron que el conserje colocó el dispositivo el 22 de febrero de 2021, grabando a una docente, y que posteriormente lo trasladó a otro aseo para realizar una segunda grabación ese mismo día. Repitió la conducta el 23 de febrero, hasta que una de las profesoras descubrió la cámara. Como consecuencia de los hechos, una de las víctimas sufrió un trastorno adaptativo con síntomas de ansiedad que requirió tratamiento médico durante 126 días.
La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Córdoba dictó el 27 de diciembre de 2024 el acuerdo sancionador que calificó la conducta como falta grave, al constituir un delito doloso directamente vinculado con el servicio público.
El magistrado avala la decisión municipal, destacando el “evidente grado de intencionalidad” del funcionario, así como el “daño al interés público” derivado del descrédito causado tanto al centro educativo como a la imagen institucional del Ayuntamiento, citando las repercusiones mediáticas del caso.
La sanción de dos años de suspensión se ajusta al límite legal previsto para las faltas graves, que no puede superar los tres años. Además, la resolución municipal impuso al empleado una sanción económica de 60.260 euros.
Contra la sentencia cabe interponer recurso de apelación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), con sede en Sevilla.
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