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El Supremo da la razón al Ayuntamiento y falla que fue legal la prórroga impuesta a Clece en 2017

ancianos - Una anciana en un centro de mayores.

Alejandra Luque

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La prórroga que el Ayuntamiento de Isabel Ambrosio impuso en 2017 a Clece, encargada del servicio de ayuda a domicilio, fue legal. Después de que un juzgado cordobés y el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía fallaran que la medida se hizo bajo todos los preceptos legales, ahora el Tribunal Supremo ha continuado la línea de estas sentencias, desestimando el recurso de casación de la empresa.

El caso se remonta a julio de 2017, cuando la Junta de Gobierno Local de la entonces alcaldesa Isabel Ambrosio acordó la prórroga forzosa del contrato de Clece para la prestación del servicio de ayuda a domicilio hasta que fuera adjudicado nuevamente. Previa a dicha aprobación, la empresa presentó su oposición expresa alegando que ya había prestado su conformidad a dos prórrogas y que una tercera no iba a tener su aprobación.

El litigio judicial comenzó cuando Clece interpuso un recurso ante el Juzgado de lo Contencioso número 3 de Córdoba donde, además, reclamó una indemnización de casi 13 millones de euros por haber prestado esa tercera prórroga. El juzgado se opuso y desestimó la demanda en la que la mercantil estipuló que las prórrogas debían realizarse de común acuerdo. La divergencia, según la empresa, se produjo entre el contenido de una cláusula del pliego de cláusulas administrativas y el de prescripciones técnicas. Solo en este último se exige que la prórroga sea de mutuo acuerdo. Ante esta tesitura, la sentencia del juzgado cordobés estimó que la duración del contrato está regulado en el pliego de cláusulas administrativa y no en el de prescripciones técnicas.

Para dilucidar la cuestión, el Contencioso se acogió al el artículo 23.2 del RDL 3/2011 que, entre otras cuestiones, recoge que “la prórroga se acordará por el órgano de contratación y será obligatoria para el empresario, salvo que el contrato expresamente prevea lo contrario, sin que pueda producirse por el consentimiento tácito de las partes”. Por tanto, estimó que el contrato sí admitía la prórroga forzosa ya que ni el contrato ni el pliego de cláusulas administrativas exigían el consenso de ambas partes para la prórroga. Además, continuó, “el carácter asistencial del contrato impedía que este pudiera quedar paralizado ya que la invocación del interés público está plenamente justificada”.

Contra esa sentencia, Clece interpuso recurso de apelación ante la Sección Primera de la Sala de lo contencioso-administrativo en Sevilla, que desestimó el recurso y confirmó íntegramente la sentencia de instancia. Fue entonces cuando la empresa acudió a la última vía, el Tribunal Supremo, que en junio de 2020 declaró la existencia de interés casacional y admitió a trámite el recurso.

Sin embargo, tras el análisis del escrito, el Alto Tribunal ha señalado que la cuestión que inicialmente presentaba interés casacional, es decir, si la administración podía imponer unilateralmente una prórroga a un contrato en virtud del interés general inherente al servicio, no es tal, ya que la cuestión debatida y resuelta por la sentencia recurrida era la existencia de una previsión específica en el contrato que habilita a la Administración para prorrogar, tal y como quedó ratificada en la primera sentencia del Contencioso.

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