El Supremo archiva la querella de un cordobés contra jueces y abogados tras ser condenado por violencia psíquica hace 20 años

La Sala de lo Penal Tribunal Supremo acaba de archivar la querella interpuesta por un cordobés contra magistrados del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y el Colegio de la Abogacía de Córdoba por una supuesta prevaricación judicial con el único objetivo de perjudicarle. El Alto Tribunal ha considerado que la querella, presentada el pasado mes de noviembre, no tiene ninguna base que entre dentro de la lógica y se enmarca como respuesta del querellante a una sentencia condenatoria que le fue impuesta en abril de 2004.
Según el auto del Supremo, la querella se dirigía inicialmente contra 21 personas y el Colegio de la Abogacía de Córdoba. Hace 20 años, este hombre fue condenado a 12 meses de cárcel por un delito de violencia psíquica habitual, pena que después fue confirmada por la Audiencia Provincial.
En primer lugar, el Supremo reconoce en su auto que no tiene competencia para conocer de las querellas interpuestas contra personas no aforadas ante dicho tribunal, como es el caso de la mayoría de los querellados. El auto señala que no se identifica ninguna razón de conexión que justifique extender la competencia del Supremo a los hechos imputados a estas personas.
En segundo lugar, y en relación con los magistrados del Tribunal Superior de Justicia que sí se mencionan en la querella, el Alto Tribunal español declara la “irrelevancia penal de los hechos descritos”. El auto subraya que una querella penal no puede basarse“ en meras afirmaciones sin un relato fáctico preciso, detallado y coherente que permita un juicio provisorio de tipicidad e individualizar las razones que justifican la investigación”.
En este caso, considera que la querella desliza “insinuaciones incomprensibles y afirmaciones de principio carentes del mínimo soporte descriptivo” que acredite la posible comisión de un delito de prevaricación por parte de los magistrados del Tribunal Superior de Justicia. Esta “suerte de confabulación sistémica de jueces, abogados a integrantes de la administración autonómica” se inició en 2004 y continuó, según el querellante, a partir de 2021, cuando una querella no fue admitida y otro recurso fue desestimado. Dicho recurso estaba relacionado con una reclamación patrimonial contra el Estado interpuesta por el mismo querellante.
Finalmente, el Supremo califica la querella como una “muestra palmaria de desmesura y de abuso del proceso” y acuerda imponer las costas al querellante.
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