Primera sentencia en Córdoba para recuperar lo cobrado por cláusulas suelo con anterioridad a la nulidad declarada por el Supremo
El Juzgado de Primera Instancia número 11 de Córdoba ha fallado a favor de unos consumidores afectados por las cláusulas suelo, permitiendo a estos que ya obtuvieron sentencia favorable de devolución pero con limitación de lo cobrado solo desde mayo de 2013 -fecha en la que el Tribunal Supremo las declaró nulas-, que ahora recuperen todo lo pagado indebidamente desde el inicio del préstamo, con fecha anterior a la declaración de nulidad de dichas cláusulas. Es la primera sentencia en Córdoba que aplica el dictamen del Tribunal de Justicia de la Unión Europea para recuperar también lo cobrado por el banco como cláusulas suelo con anterioridad a mayo de 2013.
Hay que recordar que el 9 de mayo de 2013, el Tribunal Supremo declaraba la nulidad de la cláusula que establecía limitaciones a la variación del tipo de interés, permitiendo a miles de consumidores instar lo que hasta aquel entonces resultaba impensable: demandar a su banco por emplear cláusulas abusivas. Pero se limitó la restitución del dinero cobrado indebidamente dese mayo de 2013, fecha de dicho dictamen del Supremo, en adelante.
Un año y medio después, en diciembre de 2016, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, fue tajante y señaló que la devolución debía ser desde el inicio del préstamo: “El artículo 6, apartado 1, de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una jurisprudencia nacional que limita en el tiempo los efectos restitutorios vinculados a la declaración del carácter abusivo, en el sentido del artículo 3, apartado 1, de dicha Directiva, de una cláusula contenida en un contrato celebrado con un consumidor por un profesional, circunscribiendo tales efectos restitutorios exclusivamente a las cantidades pagadas indebidamente en aplicación de tal cláusula con posterioridad al pronunciamiento de la resolución judicial mediante la que se declaró el carácter abusivo de la cláusula en cuestión”.
Desde entonces, se ha planteado qué ocurría con las sentencias que se dictaron antes del pronunciamiento del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y que veían limitada la devolución de lo cobrado indebidamente a mayo de 2013. No ha sido hasta mayo de 2022, cuando el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, volvía a favorecer a los consumidores para poder reclamar la devolución íntegra de las cantidades que pagaron de más.
Bajo este escenario, el pasado 7 de septiembre de 2022, se dictó Sentencia por el Juzgado de Primera Instancia número 11 de Córdoba, con participación de Cabrera Abogados bajo la dirección letrada de Fuensanta Cabrera Salinas, en la que se “condena a la entidad financiera a la devolución, desde la fecha de constitución del préstamo, hasta el 9 de mayo de 2013, y previo cálculo, de las cantidades que se hubieran cobrado en virtud de la cláusula suelo declarada nula en la sentencia de fecha 3 de diciembre de 2.016 dictada por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Córdoba, así como a los intereses legales devengados desde la fecha de cada abono, y hasta su efectiva restitución”, según ha confirmado el despacho de abogados a este periódico.
De este modo, casi seis años después, los consumidores afectados en este caso han conseguido que se condene al banco a devolverles todas las cantidades que pagaron de más por la aplicación de esta cláusula declarada nula.
0