Sin pensión de viudedad tras casi 20 años viviendo juntos en Córdoba por no estar inscritos como pareja de hecho
La vida de Alfonso y Carlos (nombres ficticios), su pareja durante casi dos décadas, es otra muestra del limbo legal en el que se encuentran aquellas parejas que mantienen una relación estable en el tiempo, pero nunca llegan a formalizarla. A pesar de convivir durante casi 20 años en Córdoba y compartir bienes y decisiones, Alfonso no podrá acceder a la pensión de viudedad tras la muerte de su pareja en 2014. La decisión ha sido confirmada por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSJG), que desestimó su recurso de suplicación y ratificó la sentencia de un juzgado de lo social de Vigo, donde Alfonso reside actualmente.
Según los hechos probados por el tribunal, Alfonso nació en 1948 y permaneció empadronado con Carlos en el mismo domicilio de Córdoba desde el 22 de septiembre de 1994 hasta el 18 de septiembre de 2012. La relación entre ambos no solo fue de convivencia: en 1996, Carlos otorgó testamento abierto en el que nombró heredero universal a Alfonso quien a su vez instituyó heredero universal a Carlos. Además, el 7 de abril de 2003, ambos compraron una vivienda conjunta en Torremolinos, Málaga.
El fallecimiento de Carlos en diciembre de 2014 fue comunicado al Registro Civil por Alfonso como pareja y conviviente cercano. En mayo de 2023, solicitó al Instituto Nacional de la Seguridad Social la pensión de viudedad correspondiente, pero la solicitud fue denegada. Según la resolución, su relación con el fallecido no cumplía con un requisito imprescindible: estar registrados como pareja de hecho. Presentó una reclamación que, posteriormente, fue desestimada.
Tras agotar la vía administrativa, Alfonso recurrió a los tribunales. En primera instancia, un juzgado de lo Social de Vigo le denegó la petición. Ahora, el Alto Tribunal gallego ha reconocido que aunque que existía una convivencia estable y prolongada, con propiedades compartidas y nombramientos mutuos de herencia, la ley exige que la pareja esté registrada para poder pensión una pensión de viudedad. La mera convivencia, continúa el tribunal, no sustituye la inscripción en registro oficial o documento público, requisito indispensable según la jurisprudencia del Tribunal Supremo y del propio TSJG.
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