Has elegido la edición de . Verás las noticias de esta portada en el módulo de ediciones locales de la home de elDiario.es.

La Justicia da la razón al Cabildo y prohíbe a una web usar el nombre de “Mezquita de Córdoba” para vender entradas

Web Mezquita de Córdoba

Alejandra Luque

15 de octubre de 2025 19:56 h

0

Fin a un proceso judicial entre una empresa turística y el Cabildo de la Catedral de Córdoba. El Tribunal Supremo ha cerrado definitivamente la disputa entre la compañía y la institución eclesiástica sobre el uso del dominio mezquitadecordoba.org, declarando que dicho uso infringe los derechos de marca del Cabildo y confirmando la obligación de transferirlo al mismo.

La resolución, a la que ha accedido este medio, desestima los recursos interpuestos por la empresa, confirmando las sentencias dictadas previamente por el Juzgado de lo Mercantil número 11 de Madrid y por la Audiencia Provincial de Madrid. El conflicto comenzó en 2018, cuando Alhambra Valparaíso, titular desde 2007 del dominio mezquitadecordoba.org, acudió a los tribunales para impugnar una decisión de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), que había ordenado transferir el dominio al Cabildo. La empresa sostenía que su uso era legítimo, pues el dominio había sido registrado antes de que el Cabildo inscribiera la marca Mezquita de Córdoba en 2012 y que no existía riesgo de confusión entre ambos usos.

El Cabildo, por su parte, alegó que la denominación Mezquita de Córdoba forma parte de un conjunto monumental de enorme notoriedad y que la empresa se aprovechaba indebidamente de esa reputación para fines comerciales.

Colas a la entrada de la Mezquita-Catedral

El Supremo avala el derecho exclusivo del Cabildo

Ahora, la Sala de lo Civil ha confirmado que la utilización del dominio por parte de la empresa demandante crea un riesgo de confusión o de asociación en el público, al ser idéntico a las marcas registradas por el Cabildo y al ofrecer servicios relacionados con el propio monumento, como la venta de entradas. El tribunal subraya que el artículo 34 de la Ley de Marcas otorga al titular de la marca el derecho a prohibir el uso de signos idénticos o semejantes en el tráfico económico, incluyendo los nombres de dominio en Internet.

Según la sentencia, el hecho de que el dominio se registrara con anterioridad a la marca no constituye un límite al ejercicio del “derecho marcario”, ya que la Ley de Marcas no reconoce a los nombres de dominio una protección equiparable a la de los derechos anteriores en materia de propiedad industrial.

Asimismo, el Supremo considera irrelevante la advertencia incluida en la web de Alhambra Valparaíso, donde se indicaba que el sitio no guardaba relación con la Mezquita-Catedral, recordando que este tipo de descargo de responsabilidad no elimina necesariamente el riesgo de confusión. Además, el Alto Tribunal español falla que el empleo del dominio .org hace “aún más patente la apreciación del riesgo de confusión”.

Tras este sentencia, que es firme, la empresa deberá transferir el dominio en cuestión al Cabildo y pagar las cosas del recurso de casación.

Etiquetas
stats