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Un juez niega una indemnización por caerse de un patinete en un bache porque la conductora lo pudo evitar

Patinete eléctrico (Imagen de archivo)

Juan Velasco

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Un juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba ha desestimado una reclamación de responsabilidad patrimonial de más de 52.000 euros interpuesta por la conductora de un patinete contra el Ayuntamiento de la ciudad, tras sufrir una caída a causa de un socavón. A pesar de que el atestado policial corroboró el mal estado de la calzada, el magistrado ha determinado que los usuarios de este tipo de vehículos deben extremar las precauciones debido a su menor estabilidad y capacidad para absorber impactos.

Según la sentencia, a la que ha tenido acceso este periódico, el siniestro tuvo lugar en mayo de 2023, cuando la rueda delantera del patinete eléctrico se introdujo en una profunda hendidura situada en el centro de la vía pública. Este obstáculo provocó que el aparato se frenara en seco y la usuaria saliera despedida por inercia, impactando violentamente contra el asfalto.

A raíz de las lesiones sufridas en la caída, la afectada reclamaba una indemnización de 52.127,89 euros al Consistorio y a su compañía aseguradora, alegando una falta de mantenimiento de la infraestructura municipal en condiciones de seguridad. De hecho, durante el procedimiento, se aportó un atestado policial que certificaba que la calzada presentaba un mal estado de conservación, evidenciando socavones, hendiduras y grietas amplias.

Sin embargo, la sentencia argumenta que la constancia oficial de estos daños no equivale automáticamente a que se trate de una irregularidad relevante que obligue a la Administración a resarcir el daño. El juez subraya que el reducido diámetro de las ruedas de un patinete merma de forma evidente su capacidad para absorber cualquier impacto, lo que exige a sus conductores mantener el control en todo momento y prestar una atención permanente a las circunstancias del pavimento para evitar perder el equilibrio.

En su resolución, el magistrado concluye que los desperfectos, aunque innegablemente existentes, se encontraban dentro del estándar medio de conservación de la vía pública. Dado que el accidente ocurrió a plena luz del día, pasadas las siete y media de la tarde, y en un paso de peatones con buena visibilidad, el juzgador atribuye el siniestro a una falta de diligencia en la conducción frente a unos obstáculos que eran perfectamente perceptibles a poco que se prestara un mínimo de atención.

Asimismo, la sentencia recalca que no se puede exigir a los ayuntamientos que acondicionen todas las vías para conseguir una pavimentación absolutamente lisa y uniforme, ya que ello convertiría a las instituciones en aseguradoras universales de cualquier riesgo social.

Por todo ello, la demanda ha sido íntegramente desestimada, eximiendo de toda responsabilidad a la Administración local. No obstante, el titular del juzgado ha decidido no imponer las costas procesales a la demandante.

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