Dos empresarios de Córdoba, condenados por defraudar más de 600.000 euros a la Seguridad Social
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Córdoba ha condenado a tres años de prisión a Á.V.C.Á. como responsable directo de un entramado societario en el sector de la hostelería que defraudó 606.615,31 euros a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) mediante el impago sistemático de cuotas sociales entre 2013 y 2021.
La sentencia, facilitada a este periódico por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TJSA), condena asimismo a dos años de cárcel a J.U.N. como coautor del fraude. Por el contrario, la resolución absuelve a ambos procesados, así como a la hija del principal condenado y a C.L.C., del delito de frustración de la ejecución del que venían siendo acusados por la Fiscalía y la acusación particular.
Según el tribunal, ha quedado probada la existencia de un mecanismo continuado de sucesión empresarial fraudulenta orquestado por Á.V.C.Á. a través de tres mercantiles dedicadas a la hostelería y al catering en la capital cordobesa: Palacio de los Manríquez S.L., Industrias Turísticas de Andalucía S.A. y Turicar City S.L.
Este acusado actuaba como el director real y gestor de hecho de toda la operativa, que consistía en explotar comercialmente los negocios acumulando millonarias deudas de cotizaciones laborales y, cuando la presión ejecutiva o administrativa aumentaba, dejar caer la sociedad endeudada para trasvasar de inmediato la actividad, la plantilla y los clientes a una nueva entidad limpia de cargas.
En este trasvase continuo, 36 trabajadores figuraron dados de alta sucesivamente en las tres mercantiles y otros 62 en al menos dos de ellas. Los empleados, que cobraban parte de sus retribuciones en efectivo, descubrían a menudo los cambios formales de empresa al solicitar sus certificados de vida laboral.
Un empresario de Lucena, también condenado por su papel como testaferro
Para mantener la operativa en la mercantil Turicar City S.L., el cerebro del entramado recurrió a J.U.N., un vecino de Lucena cuya actividad profesional no tenía relación alguna con la hostelería, sino con la fabricación de sanitarios y cuartos de baño. Este procesado aceptó figurar formalmente como administrador y socio único de la empresa a petición de Á.V.C.Á. De forma simultánea a su nombramiento, otorgó un poder notarial pleno a favor del verdadero gestor para que siguiera dirigiendo la sociedad en la sombra. En su declaración en el juicio, el empresario lucentino reconoció que no sabía “nada de nada” de hostelería y que aceptó el encargo a cambio de percibir un 5% de los contratos de eventos pagados en dinero negro. Por tanto, la Audiencia ha calificado su papel como el de un “testaferro o tercero interpuesto de manual”.
Los más de 600.000 euros defraudados incluyen impagos de las tres mercantiles así como cuotas adeudadas por el propio Á.V.C.Á como autónomo durante siete años. En consecuencia, la Audiencia lo ha condenado a dos años de prisión y 300.000 euros de multa por el delito societario contra la Seguridad Social, más un año de cárcel y otros 300.000 euros de multa por el impago de sus cuotas de autónomo. En el plano civil, deberá indemnizar a la TGSS con un total de 361.896,06 euros.
Por su parte, el tribunal le ha impuesto a J.U.N. un total de dos años de prisión y 300.000 euros de multa como coautor del delito contra la Seguridad Social y deberá indemnizar a la TGSS en 244.719,25 euros por las deudas de una de las empresas. Ambos penados quedan inhabilitados durante cinco años para recibir subvenciones, ayudas públicas o beneficios fiscales y de la Seguridad Social.
En el fallo, el tribunal ha tenido en cuenta dos atenuantes, lo que ha evitado penas más altas. Así, se ha aplicado la reparación parcial del daño, fundamentada en el ingreso previo de 40.000 euros en la cuenta del tribunal antes del inicio del juicio y el compromiso de abonar un calendario solidario de 2.000 euros mensuales a la Seguridad Social; y la de dilaciones indebidas, ya que la causa se ha tardado tres años en juzgar desde que se incoó el procedimiento abreviado, hecho que no es achacable a los condenados.
La resolución no es firme y contra ella cabe interponer recurso de apelación ante el TSJA en un plazo de diez días.
0