Deniegan una indemnización a una mujer que se rompió el fémur al pisar una losa suelta en Gran Capitán
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de Córdoba ha desestimado la demanda de una ciudadana que reclamaba al Ayuntamiento de Córdoba una indemnización de 54.381,58 euros tras sufrir una grave caída en el Bulevar del Gran Capitán. La sentencia concluye que el desperfecto en la vía pública no tenía la entidad suficiente para generar una responsabilidad patrimonial de la administración.
Los hechos se remontan al 8 de febrero de 2023, alrededor de las 19:15, cuando la mujer caminaba por el acerado a la altura del edificio de Hacienda. Según la reclamación, la mujer pisó una “losa totalmente suelta” que se levantó al ser pisada por el viandante que la precedía, provocando que tropezara y cayera al suelo. La zona presentaba un “desnivel notable” que, según la mujer, unido a la gran afluencia de personas por las semifinales del Carnaval en el Gran Teatro, impidió que advirtiera el peligro. Como consecuencia del impacto, la mujer sufrió una fractura subcapital de fémur que requirió cirugía y le dejó secuelas.
Sin embargo, el juez sostiene que el desperfecto consistía en una losa de 40x40 centímetros con un “desnivel máximo de 4 cm”. Para el magistrado, este tipo de irregularidades en el pavimento deben considerarse como “riesgos socialmente admitidos como propios de la vida en común”, siendo los daños derivados de ellos “más una cuestión de tolerabilidad social que de objetivo resarcimiento” por parte del Ayuntamiento.
La sentencia recalca que el sistema de responsabilidad patrimonial no implica que la Administración deba convertirse en una “aseguradora universal de todos los riesgos” para prevenir cualquier eventualidad dañosa, ya que esto transformaría el modelo jurídico en un “sistema providencialista” no contemplado en la ley.
El magistrado también ha abordado el argumento de la aglomeración de gente aquel día. Lejos de ser una atenuante para el peatón, el fallo considera que el aumento de ciudadanos en la zona “conduce a extremar la diligencia al deambular” y no puede asumirse como un factor que disminuya el cuidado que debe prestar quien camina por la calle. En este sentido, la resolución recuerda que los ciudadanos deben emplear una “mínima diligencia y atención” para sortear deficiencias menores que no lleguen a ser baches o socavones de riesgo objetivo.
En consecuencia, el magistrado ha decidido desestimar íntegramente el recurso. La sentencia no es firme y contra ella cabe interponer recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
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