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Condenan al Ayuntamiento de Córdoba a pagar intereses por fallos en su propio plan para arreglar 19 colegios

Presentación del programa 'Nuestros coles, a punto'

Alejandra Luque

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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha condenado al Ayuntamiento de Córdoba al Consistorio al pago de intereses de demora a la empresa Elecnor Servicios y Proyectos S.A.U. por el retraso en el abono de los trabajos realizados en 19 colegios de la ciudad, unas obras que se complicaron debido a los errores en el plan diseñado originalmente por la propia administración local.

Según la sentencia del TSJA, el origen del conflicto se sitúa en los contratos para la adecuación de las instalaciones eléctricas al nuevo Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión en 19 colegios cordobeses. Durante la ejecución de los trabajos, la empresa constató que la realidad de los centros no coincidía con lo que el Ayuntamiento había previsto en su plan.

Según consta en la sentencia, Elecnor tuvo que realizar unidades de obra no previstas para “subsanar deficiencias del proyecto original”. Estos trabajos adicionales fueron ordenados por el Ayuntamiento y resultaban “necesarios para la correcta finalización del servicio”. Sin estas variaciones, las mejoras eléctricas en los 19 colegios no habrían podido terminarse adecuadamente.

A pesar de que el Ayuntamiento ordenó y recibió las obras, el pago se bloqueó internamente. El motivo fue que el Consistorio no tramitó el preceptivo “modificado” del contrato, una irregularidad administrativa que la sentencia califica como “imputable exclusivamente al Ayuntamiento de Córdoba”. Este hecho provocó que la Intervención municipal pusiera reparos a las facturas, obligando a realizar un reconocimiento extrajudicial de crédito.

Aunque el Ayuntamiento terminó pagando el principal de la deuda (352.075,97 euros) en noviembre de 2024, se negó a abonar los intereses generados por ese retraso. En un primer momento, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 dio la razón al Consistorio al declarar la demanda “inadmisible”, pero el TSJA ha revocado ahora esa decisión por considerar que vulneraba el derecho a la tutela judicial efectiva de la empresa.

Así, el TSJA ha basado su condena en la doctrina del enriquecimiento injusto. El tribunal ha argumentado que la Administración no puede beneficiarse de unas obras que eran necesarias para el interés general y que ella misma encargó para arreglar sus propios fallos, y luego usar su mala gestión administrativa como excusa para no pagar intereses por la demora.

El fallo judicial establece que el Ayuntamiento debe abonar a Elecnor el interés legal del dinero devengado desde el momento en que se presentó la reclamación administrativa, el 14 de mayo de 2024, hasta que se hizo efectivo el pago del principal en noviembre del mismo año.

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