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Crecen en Córdoba las impugnaciones de las costas de abogados por excesivas

Crecen en Córdoba las impugnaciones de las costas de abogados por excesivas.

Alejandra Luque

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El Colegio de la Abogacía de Córdoba ha registrado un aumento de las impugnaciones de honorarios de los letrados por considerarse excesivos. Así aparece reflejado en la memoria de 2023 del ente colegial, señalando que hasta un 34,6% de los procedimientos abiertos en esta materia acabaron con un laudo contra el abogado por presentar minutas desproporcionadas.

Entre otras funciones, el Colegio de la Abogacía de Córdoba tiene que resolver las discrepancias que puedan surgir en relación con la actuación profesional de los colegiados y la percepción de sus honorarios. Las partes interesadas deben someterse, de modo expreso, al informe final de dichas discrepancias.

Así, en el año pasado tuvieron entrada 342 impugnaciones, un 21,38% menos que en 2022, cuando hubo 435. No obstante, durante 2023 se informaron de 395 impugnaciones -sumando las pendientes de 2022-, de las que 233 resultaron no excesivas, 137 sí fueron consideradas desproporcionadas y sobre 25 no se emitieron informe, bien por solicitarlo así el propio juzgado, o bien por no corresponderse los argumentos esgrimidos con el concepto de excesiva. En comparación con 2022, aun cuando el número de impugnaciones fue mayor que el año pasado, el 32,4% fueron consideradas excesivas frente al 34,6% de 2023.

Cabe señalar que en este tipo de procedimientos, el Colegio de la Abogacía de Córdoba no enumera minutas concretas que son correctas debido a la abundante jurisprudencia del Tribunal Supremo (TS), que ha condenado a diferentes colegios por vulnerar la Ley de Defensa de la Compentecia. Un ejemplo de ello es la multa de 459.024 euros al Colegio de la Abogacía de Madrid que la Audiencia Nacional falló y que el Alto Tribunal confirmó posteriormente en 2023. El ente recomendaba ciertos honorarios por actuaciones profesionales concretas, lo que, a ojos del Supremo, suponían un “elemento disuasorio de la libre competencia en el mercado de los servicios profesionales prestados por abogados”.

Como respuesta a estas casuísticas, el TS propone que los colegios pueden establecer “criterios orientativos” para las costas, pero que en ningún caso pueden “establecer baremos ni cualquier otra orientación, recomendación, directriz, norma o regla sobre honorarios profesionales”.

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