Confirman la rebaja de condena a un hombre que violó cuatro veces a una niña a la que amordazaba
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado la rebaja de condena a un hombre que violó en Córdoba a una menor de 12 años a la que llegó a amordazar para conseguir su objetivo. La Audiencia Provincial de la capital, que lo condenó previamente a 14 años de prisión, le redujo la pena de prisión en tres meses. El procesado presentó un recurso de casación ante el Alto Tribunal solicitando una rebaja más elevada, pero el Supremo ha rechazado su escrito, confirmando la pena impuesta por la Audiencia Provincial, fijada en 13 años, ocho meses y 29 días.
Según el relato de los hechos que recoge la sentencia de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Córdoba, fechada en noviembre de 2016, desde mediados de 2011, en Lucena, el condenado, aprovechando que en ocasiones se quedaba al cuidado de la niña -que por entonces tenía 12 años- mientras sus padres trabajaban, la besaba en los labios mientras la agarraba fuertemente de los brazos, a la vez que la amenazaba con decir cosas de ella si contaba algo a alguien. Este hecho se repitió en días distintos en los que los padres dejaban a la menor a cargo del procesado.
La situación se agravó en octubre de 2011, cuando el hombre se encerraba con la menor en la habitación de matrimonio, donde la amordazaba. Allí, le ataba las manos con una cuerda, le tapaba la boca con una cinta aislante para que no gritase, le quitaba la ropa de la parte inferior y la penetraba mientras que la amenazaba e intimidaba para que no contara nada a sus padres. La menor fue penetrada por el procesado hasta en cuatro ocasiones en estas mismas circunstancias, aunque en las dos últimas no utilizó la cuerda ni la cinta aislante. No obstante, sí la intimidaba para que no contara nada de lo sucedido, situación que se prolongó hasta finales de noviembre o primeros de diciembre de 2011.
A consecuencia de tales hechos, la menor sufrió lesiones psíquicas que precisaron de 302 días de curación, durante los que 30 de ellos estuvo impedida para el ejercicio de sus ocupaciones habituales, quedándole como secuela un trastorno depresivo reactivo. La Audiencia dictó entonces una sentencia condenatoria por un delito continuado de agresión sexual, con la atenuante de dilaciones indebidas, imponiéndole 14 años de prisión. Antes de la reforma de la ley del solo sí es sí, para este delito se podía aplicar una pena de cárcel de entre diez y 15 años. Dado que los hechos fueron continuado, el tribunal falló por imponer 14 años de prisión, además de una indemnización de 30.000 euros por el daño moral causado y otros 3.000 euros por las secuelas existentes, así como órdenes de alejamiento y comunicación.
La defensa del condenado presentó un recurso de casación ante el Supremo que fue desestimado pero, con motivo de la entrada en vigor de la ley del solo sí es sí, registró uno relativo a la revisión de la condena que sí fue admitido a trámite. Ante ello, la Audiencia estimó que la pena a imponer debería estar entre los 12 años y seis meses y los 15 años. Concurriendo la atenuante de dilaciones indebidas, el tribunal le redujo la pena, fijándola en 13 años, ocho meses y 29 días, y que el Supremo acaba de hacerla firme.
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