Confirman la condena a un Guardia Civil por entorpecer una investigación que apuntaba a sus compañeros
La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla (TSJA) ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por un sargento de la Guardia Civil que fue condenado a seis meses de inhabilitación especial para el ejercicio de cualquier cargo o empleo público debido a que entorpeció una investigación que afectaba a sus compañeros del puesto de Peñarroya-Pueblonuevo.
El alto tribunal ha confirmado de esta manera la sentencia condenatoria dictada previamente por la Audiencia Provincial de Córdoba el 11 de junio de 2024, que estipuló que este sargento era autor responsable de un delito de omisión del deber de perseguir delitos, tipificado en el artículo 408 del Código Penal.
Los hechos probados, y ratificados por el TSJA, ocurrieron en la primavera de 2016, cuando este sargento estaba destinado en el puesto de Peñarroya-Pueblonuevo. La base del delito fue su conducta tras recibir una declaración el 13 de mayo de 2016 de un comerciante de ganado, quien había sido contactado previamente por el sargento bajo la excusa de que este se hacía pasar por ganadero. La declaración de este ciudadano apuntaba a múltiples robos de ganado que se estaban produciendo en la comarca, y su denuncia no solo implicaba a personas concretas del negocio ganadero, sino también a varios guardias civiles, de quienes el denunciante aportó datos concretos, como parte de una supuesta red de robo de ganado.
Así, según la sentencia, a pesar de tener noticia de estos hechos y de su obligación como guardia civil de perseguir delitos, el sargento guardó la denuncia, primero en su despacho y después en su casa, y no le dio trámite para que se investigara.
Asimismo, tampoco dio cuenta de la denuncia a la autoridad judicial o a sus superiores jerárquicos, absteniéndose de instruir el atestado correspondiente o de remitir la noticia criminis a la autoridad judicial.
Esta omisión ha sido considerada “incomprensible e inaceptable”, ya que el sargento tenía la obligación ineludible de poner los hechos denunciados en conocimiento de la autoridad judicial, con absoluta independencia de que hubiera o no implicados agentes de la Guardia Civil.
Por todo ello, el TSJA ha ratificado que el sargento actuó “con la conciencia y voluntad” de incumplir su deber de perseguir los delitos de los que tenía conocimiento, especialmente ante la eventual implicación de miembros de la Guardia Civil en las actuaciones. Así, se mantiene la condena a seis meses de inhabilitación, aunque contra esta resolución cabe interponer recurso de casación.
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