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Confirman la condena de más de cuatro años de cárcel a un hombre que golpeó e insultó a su pareja

Imagen de archivo de la prisión de Córdoba

Juan Velasco

4 de noviembre de 2025 19:58 h

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La Audiencia Provincial de Córdoba ha desestimado el recurso de apelación presentado por un hombre condenado por varios delitos de violencia de género, ratificando una pena total de 52 meses de prisión, equivalentes a cuatro años y cuatro meses.

La sentencia, dictada por la Sección Tercera de lo Penal, confirma la resolución del Juzgado de lo Penal número 6 de Córdoba, que declaró al acusado culpable de varios delitos de amenazas en el ámbito de la pareja y de un delito de malos tratos en el ámbito familiar. Ahora, el tribunal ratifica las penas individuales impuestas por el juzgado: tres condenas de diez meses de prisión y dos condenas de once meses, que suman un total de 52 meses de cárcel.

Además, se mantienen las medidas de protección acordadas a favor de la víctima, entre ellas la prohibición de acercarse a ella, a su domicilio o a su lugar de trabajo a menos de 500 metros durante tres años, y la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio durante el mismo periodo. Estas medidas se controlarán mediante dispositivos telemáticos, salvo oposición expresa de la denunciante. Asimismo, se confirma la privación del derecho a la tenencia y porte de armas por un periodo de tres años por el delito de malos tratos.

“Te voy a matar”

Según los hechos probados en la sentencia, facilitada a este periódico, la relación sentimental entre el acusado y la víctima, que se prolongó durante seis años, estuvo marcada por episodios continuados de violencia física y psicológica. La sentencia detalla varios incidentes de especial gravedad. Entre ellas que, durante una discusión en un parque y en presencia de la hija menor de la pareja, el hombre profirió insultos y amenazas de muerte hacia la mujer, con expresiones como “te voy a matar” o “entiendo por qué asesinan a las mujeres”. La menor, al presenciar la escena, suplicó “papá, no mates al abuelo”, tras escuchar al acusado amenazar con matar al padre de la víctima.

También que, durante otra discusión motivada por los celos, el condenado insultó a su pareja, la golpeó en el costado y la empujó contra un mueble, todo ello en presencia de su hija; que rompió con unas “tijeras un bikini de la víctima para impedirle volver a usarlo; que lanzó un cuchillo que impactó contra el frigorífico o que empuñó una navaja mientras mostraba una fotografía del padre fallecido de la mujer, diciéndole ”vamos a jugar a un juego“, en un claro gesto de intimidación, entre otros episodios recogidos por el auto judicial.

La Audiencia Provincial rechaza los motivos de apelación planteados por la defensa. En primer lugar, desestima la alegación de error en la valoración de la prueba y considera que la jueza de instancia actuó con plena corrección, sin incurrir en razonamientos ilógicos ni arbitrarios. El tribunal avala la credibilidad del testimonio de la víctima, corroborado por declaraciones testificales, informes periciales y documentación que desvirtúan la presunción de inocencia.

En segundo lugar, descarta la aplicación de circunstancias atenuantes como las dilaciones indebidas, la adicción a sustancias o el arrebato u obcecación. Sobre este último punto, la Sala recuerda que los celos o las emociones violentas derivadas de ellos no pueden considerarse estímulos suficientes para atenuar la responsabilidad en casos de violencia de género, al ser comportamientos rechazados por las normas sociales y jurídicas.

Por último, la Audiencia rechaza aplicar el delito continuado al entender que los episodios de violencia fueron independientes entre sí y se produjeron con un distanciamiento temporal apreciable, lo que impide considerarlos como una sola acción prolongada.

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