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Condenan a una madre en Córdoba por abusar de su hijo, grabarlo en vídeo y mandar el archivo a su amante

Ciudad de la Justicia

Alejandra Luque

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La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Córdoba ha condenado a 11 años, tres meses y un día de cárcel a una madre de Córdoba por abusar de su hijo, grabarlo en vídeo y mandar el archivo a su amante. La mujer había sido condenada por esta misma sección a 11 años, seis meses y un día de cárcel, pero la Audiencia ha estimado el recurso de revisión presentado por su defensa tras la aprobación de la ley del solo sí es sí. Por su parte, el hombre ha sido condenado a 11 años de prisión y un día como autor por inducción de dicho delito. En su caso, había presentado un recurso de revisión ante el Tribunal Supremo, que lo ha rechazado.

Según la sentencia facilitada a este medio por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, la madre ha sido condenada como autora de un delito continuado de abusos sexuales y otro de pornografía infantil. Los hechos se enmarcan a finales de 2013, cuando los dos acusados contactaron mediante el portal de internet Milanuncios.com con la finalidad de mantener, en principio, relaciones relaciones sexuales de carácter virtual a través de dicho medio, con intercambio de imágenes y conversaciones en las que desarrollaban la fantasía de realizarlas físicamente. 

Estos contactos derivaron para la condenada en una auténtica relación sentimental, llegando a enamorarse del procesado, quien no tuvo otra intención que la ya mencionada, ocultándole su verdadera identidad y circunstancias familiares. La mujer pensaba verdaderamente en que llegaría a una relación afectiva estable una vez que se despejaran los impedimentos que él presentaba, más aún después de haber mantenido contactos físicos hasta en cuatro ocasiones. 

Por tal razón y ante el estado en el que se encontraba la mujer, llegó a desarrollar una cierta dependencia emocional como solución a los problemas que la acuciaban, después de haber soportado el suicidio de su anterior pareja, encontrarse sola y sin recursos, con un hijo menor, de seis años entonces, y ejercer al menos esporádicamente la prostitución. Según la sentencia, de esa situación se aprovechaba el acusado para continuar sus prácticas sexuales, físicas o virtuales, sin desvelar nunca su auténtico nombre y condición. 

Según la sentencia, en torno al mes de julio de 2014, el condenado le propuso que mantuviera relaciones incestuosas con su propio hijo menor y grabase el acto. Ante la inicial negativa de ésta, prosiguió su labor de convencerla, hablándole de la supuesta normalidad de tales prácticas y le indicaba la forma de hacerlo sin dejar huella en el niño. Además, invocaba arrestos o impedimentos laborales de su condición de militar, parcialmente revelada, como motivo para requerir los vídeos de cualquier clase (con otros hombres, zoofílicos o con su hijo) que le pudiera enviar y aliviarse de las tensiones que decía producirle esos hechos o su supuesta situación personal. 

La insistencia y ascendencia afectiva que el acusado, que persistía en sus falsas promesas, tenía respecto de la mujer dio sus frutos y al menos, en dos ocasiones, ésta, aprovechando que su hijo dormía, abusó de él y remitió al otro acusado las grabaciones de los hechos. Poco después, la relación se fue enfriando por parte del acusado con el argumento de una no constatada enfermedad terminal de su esposa, hasta que finalmente se rompió. Esto generó en la condenada el sentimiento de haber sido utilizada y engañada, lo que motivó que acudiera a un detective privado para que averiguase la verdadera identidad del condenado, hablar con él y reprocharle su conducta. 

En la entrevista sostenida con este profesional, la procesada reveló los hechos y lo autorizó para que los denunciase, aún advertida de las gravísimas consecuencias que el procedimiento tendría para ella, con afectación incluso de su condición de madre y su relación con el menor.  En la condena, la Audiencia tuvo en cuenta la atenuante de colaboración de la mujer, que aportó detalles que fueron decisivos para mantener la acusación.

Como penas accesorias para ella, la Audiencia ha impuesto la de inhabilitación absoluta y la específica de inhabilitación especial para el ejercicio de los derechos de la patria potestad, tutela, curatela y guarda por tiempo de cinco años en atención a las condiciones en que el hecho se produjo y la volubilidad o incapacidad de la acusada en la protección de su propio hijo frente a sus propias motivaciones sentimentales o de otra índole que la aconsejan. Para los dos acusados se han aplicado las prohibiciones de comunicación por cualquier medio con el menor víctima de dicho delito y de aproximación a él, a su domicilio o cualquier lugar en que se encuentre, a una distancia no inferior a quinientos metros durante un periodo superior en cinco años a la duración de la pena privativa de libertad respectivamente impuesta. 

Además, la Audiencia se ha acogido a la petición formulada por el Ministerio Fiscal relativa a que los acusados no podrán acceder al tercer grado penitenciario hasta el cumplimiento de la mitad de la respectiva condena privativa de libertad. Por último, los dos indemnizarán, conjunta y solidariamente, al menor en la cantidad de 30.000 euros y harán frente por mitad al pago de las costas procesales.

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