Condenan a un cochero a devolver más de 7.000 euros por cobrar el paro y la ayuda de autónomo durante la pandemia
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha condenado a un cochero de caballos de Córdoba a devolver 7.125 euros al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) por haber cobrado de forma simultánea la prestación por desempleo derivada de un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) y la ayuda extraordinaria para autónomos durante la pandemia.
El caso se remonta a marzo de 2020, cuando el trabajador, empleado por cuenta ajena en una empresa desde 1992, fue incluido en un ERTE a causa de la crisis sanitaria. Al mismo tiempo, figuraba dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) desde 2019, ejerciendo como conductor de coches de caballos. El trabajador no reanudó su actividad como autónomo hasta enero de 2022, fecha en la que el Ayuntamiento de Córdoba le concedió la licencia de coche de caballo.
El SEPE le reconoció inicialmente la prestación por desempleo, pero meses después revocó la ayuda al considerar que su alta en el RETA hacía incompatible el cobro de dicha prestación. Además, reclamó la devolución de 7.125,56 euros correspondientes al periodo comprendido entre marzo y septiembre de 2020. En primera instancia, el Juzgado de lo Social número 5 de Córdoba dio la razón al trabajador, al considerar que podía compatibilizar ambas situaciones.
Sin embargo, ahora el TSJA ha estimado el recurso del SEPE y ha revocado aquella sentencia. En su fallo, según la sentencia, la Sala de lo Social recuerda que “la prestación por desempleo es incompatible con el trabajo por cuenta propia y con la percepción en el mismo periodo de la prestación por cese de actividad en el RETA”, tal y como establece la Ley General de la Seguridad Social.
El tribunal andaluz subraya que la normativa extraordinaria aprobada durante la pandemia no alteró ese régimen de incompatibilidades, de modo que la condición de autónomo que permitió al cochero acceder al cese de actividad le excluía, al mismo tiempo, de poder cobrar el ERTE como asalariado.
De este modo, el TSJA ha absuelto al SEPE de las pretensiones del trabajador y ha ratificado la devolución de los más de 7.000 euros percibidos indebidamente.
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