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Condenan al Ayuntamiento de Córdoba por el retraso en el pago de más de 20.000 euros en facturas

Sede del Ayuntamiento de Córdoba en la calle Capitulares.

Alejandra Luque

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La plaza número 1 de la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de Córdoba ha condenado al Ayuntamiento de la capital y ha estimado parcialmente el recurso interpuesto por una entidad financiera que actuaba frente a la “inactividad administrativa” del Consistorio en relación con el pago de hasta 57 facturas.

Aunque inicialmente la demanda se interpuso por 58 facturas, la condena finalmente ha hecho alusión a 57 recibos de servicios de carburantes y de mantenimiento de ascensores que ascienden a 20.434,82 euros. En cuanto a los plazos, el fallo ha establecido que el Ayuntamiento ha incurrido en mora tras superar los 60 días desde la presentación de la factura (30 días para la conformidad y otros 30 para el pago). Por ello, los intereses a pagar por parte del Consistorio se calcularán “desde el día 61º siguiente a la debida presentación de la respectiva factura, y hasta el de su abono efectivo”. Además, en la base del cálculo de los intereses de demora se deberá incluir la cuota del IVA.

Junto al pago de estos intereses, el Ayuntamiento deberá hacer frente a una indemnización de 40 euros por cada una de las 57 facturas pagadas fuera de plazo; una medida automática que tiene como objetivo directo “desalentar la morosidad” en las operaciones comerciales de la administración, tal y como señala la sentencia.

El fallo supone una estimación parcial del recurso interpuesto por la demandante, ya que la financiera pedía que, además de los intereses por el retraso de las facturas, se le pagaran intereses extra sobre esos mismos intereses. En consecuencia, el Ayuntamiento ha logrado evitar un recargo mayor dado que el magistrado ha rechazado el pago de esos intereses, que solo se permite “cuando la deuda es líquida”, es decir, cuando la cantidad es exacta, indiscutible y se puede calcular con una simple suma. En este caso, el juez ha considerado que la cifra no era clara desde el principio debido a las “divergencias mantenidas en el proceso”, ya que durante el juicio hubo que corregir errores en las facturas, recalcular el IVA y descartar recibos que no cumplían los requisitos legales. La sentencia es firme y contra ella no cabe recurso.

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