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Condenada a tres años y medio de cárcel por robar y vender unos pendientes de su hijastra

Ciudad de la Justicia de Córdoba

Alejandra Luque

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El Juzgado de lo Penal número 5 de Córdoba ha condenado a una mujer a tres años y medio de prisión por robar y vender unos pendientes de oro cuya propietaria era su hijastra.

Según la sentencia, facilitada a este medio por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, el 22 de marzo de 2022, la procesada vendió unos aros de oro en un establecimiento dedicado a la compraventa de este tipo de objetos. Dichos pendientes pertenecían a la hija de su novio, con quien vivía en aquel entonces. Aunque aquélla no vivía en el domicilio familiar, sino en Palma de Mallorca, tenía una habitación en la que guardaba sus pertenencias, entre ellas, los pendientes de oro en cuestión, que estaban custodiados en una caja de caudales.

En un momento previo a la venta, la procesada -que cuenta con antecedentes penales pero no computables a efectos de reincidencia- forzó esa caja y se hizo, al menos, con esos pendientes. Dos meses después, el 22 de mayo de 2022, la propietaria de los mismos viajó a Córdoba, teniendo previsto quedarse en casa de su padre. Al llegar a la vivienda se encontró con la procesada, momento en el que, además, echó de menos algunas pertenencias, entre ellas, los aros de oro.

La joven decidió entonces interponer una denuncia en la Comisaría de la Policía Nacional, donde identificó sus pendientes, ya que este Cuerpo tiene una relación de todos los objetos que se venden en este tipo de establecimientos. Los pendientes no han sido recuperados dado que fueron fundidos por el comprador. No obstante, han sido tasados en 155 euros, cantidad que la víctima reclamaba.

Durante la vista, la procesada negó que cogiera las joyas y que las llevara a este establecimiento, y afirmó que el día que llegó su hijastra a la casa, ella se fue, dejando su bolso en la vivienda. Asimismo, negó que fuera suya la firma en los documentos de la compraventa de los pendientes. Sin embargo, la propietaria del establecimiento declaró que siguió todos los procedimientos legales para la venta de las joyas, como la firma y la comprobación del DNI de la vendedora.

En su sentencia, el juez manifiesta que nadie vio cómo la procesada cogió la joyas y que, dado que la habitación no estaba cerrada con llave, cualquier persona que tuviera acceso al domicilio pudo haberlas cogido. Por ello, reconoce que ésta es una condena “a través de prueba indiciaria”, ya que no hay “más explicación de cómo la procesada se hizo” con los pendientes que no sea que “fuera ella quien los cogió del cuarto” de la víctima.

No obstante, “más claro parece” que la acusada vendiera los pendientes, ya que en su declaración aseguró que fue el 22 de mayo cuando recuperó su documentación al regresar a la vivienda. Sin embargo, el magistrado recuerda que la venta se hizo antes, el 22 de marzo, por lo que la procesada se hizo con su documentación antes del 22 de mayo, afirmación sobre la que la procesada no aportó explicación alguna.

Por ello, la mujer ha sido condenada a tres años y medio de cárcel por un delito de robo con fuerza en las cosas en casa habitada, concurriendo la agravante analógica de abuso de confianza. Además, deberá abonar a la víctima 155 euros en concepto de responsabilidad civil, así como las cosas del procedimiento.

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