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Condenada a 2 años de cárcel por cobrar durante más de dos décadas las pensiones de su abuela fallecida

Fachada de la Tesorería de la Seguridad Social en Córdoba

Alejandra Luque

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La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Córdoba ha condenado a una mujer a dos años de prisión por un delito de fraude de prestaciones de la Seguridad Social después de cobrar durante 22 años y siete meses las pensiones de su abuela, que había fallecido. En concreto, la cantidad de la que se apoderó asciendió a 147.928,09 euros relativas a las pensiones que la anciana cobraba por jubilación y viudedad. El tribunal le ha impuesto una multa de igual importe y deberá abonar al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) la cuantía pendiente de 113.128,59 euros ya que Cajasur -entidad bancaria donde estaba la cuenta de la anciana- le ha devuelto de 34.799,50 euros, correspondientes al período que media entre el 1 de noviembre de 2012 y el 30 de septiembre de 2016.

Cabe señalar que el Ministerio Fiscal pedía dos años y seis meses de prisión pero el tribunal ha estimado la atenuante de dilaciones indebidas -han pasado cinco años desde que se comunicaron los hechos y se han juzgado-, por lo que ha reducido la pena. Por su parte, la acusación particular -recaída en el INSS y la Tesorería General de la Seguridad Social- solicitaba cinco años de prisión. Ambas acusaciones, además, pedían que la acusada no pudiera obtener subvenciones, beneficios e incentivos fiscales y de seguridad social durante cuatro y seis años, respectivamente, a la vez que solicitaban la responsabilidad civil subsidiaria de Cajasur.

Según la sentencia, facilitada a este periódico por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), la anciana falleció el 9 de enero de 1994, pero su nieta no puso en conocimiento este hecho ni de la entidad bancaria ni del INSS. Sabedora de que carecía del derecho para percibir las pensiones, las siguió cobrando hasta que el 6 de octubre de 2016, la dirección provincial del INSS en Córdoba, cuando tuvo constancia de ello, procedió de oficio a la baja de las mismas. Entre febrero de 1994 y el 30 de septiembre de 2016, la procesada, tras el ingreso mensual en dicha cuenta de las pensiones de su abuela, dispuso de ellas mediante reintegros efectuados en la oficina bancaria. El total de lo indebidamente percibido por la acusada, respecto de lo ingresado por el INSS, ascendió a 147.928,09 euros.

Por el momento, no se ha devuelto a la Seguridad Social el importe correspondiente a las pensiones devengadas entre el 1 de febrero de 1994 y el 31 de octubre de 2012, por un importe total, entre las dos pensiones, de 113.128,50 euros (99.287,13 correspondiente a la de jubilación y 13.841,46 a la de viudedad). Mientras tanto, la ya condenada ha suscrito un préstamo hipotecario con Cajasur para reintegrarle a la entidad bancaria los 34.799,5 euros abonados por esta a la Seguridad Social. 

En sede judicial, la procesada reconoció los hechos y explicó que tanto ella como su abuela eran cotitulares de la cuenta. Argumentó que era ella personalmente quien retiraba el dinero en el banco con solo llevar “la cartilla”. En la vista también declararon empleados que ocuparon el cargo de director de la oficia bancaria en Montoro, donde residían abuela y nieta, y reconocieron que en ningún momento se notificó el fallecimiento de la mujer. Fueron conocedores de su deceso tras una notificación de la Seguridad Social. Fue entonces cuando el director de la oficina y otro empleado acudieron al domicilio de las titulares de la cuenta preguntando por la procesada y, allí, un familiar le habría dicho, en su presencia, a la acusada, “nos han pillado”.

Además de la pena a la procesada, la Audiencia también ha condenado a Cajasur como responsable civil subsidiario dado que “incurrió en negligencia al no comprobar, al menos anualmente, la supervivencia de la beneficiaria de las pensiones en cuya cuenta bancaria se abonaban”. El tribunal no duda en relacionar esta falta de comprobación con la comisión del delito “ya que, en caso de haber realizado la misma, no hubiera sido posible, o, al menos, se hubiera revelado mucho antes, evitando que el perjuicio económico llegara a las cotas que en este asunto ha alcanzado”. 

Junto a la pena de cárcel, la mujer deberá abonar, en concepto de indemnización, al INSS la cuantía pendiente de 113.128,59 euros, con la responsabilidad civil subsidiaria de Cajasur. Asimismo, el tribunal ha impuesto a la mujer la imposibilidad de obtener subvenciones y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante cuatro años.

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